Cobrar una pensión no contributiva de invalidez y trabajar no son cosas incompatibles. El IMSERSO lo recoge de forma expresa en su folleto oficial de pensiones no contributivas de 2026: la prestación «es compatible con el salario por trabajo hasta un límite de 16.003,20 euros anuales». Es una de las dudas que más consultas genera entre las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % que reciben los 8.803,20 euros anuales —628,80 euros al mes— de la pensión íntegra y temen perderla en cuanto firmen un contrato.
Ese tope no es una cifra arbitraria. El propio organismo explica cómo se construye: es «la suma de la cuantía de la pensión no contributiva, más el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM)». Es decir, el legislador da por hecho que quien tiene reconocida una invalidez no contributiva puede completar sus ingresos con un empleo hasta un techo razonable sin quedarse sin red.
Qué pasa si el salario supera el límite
Aquí está el matiz que evita muchos sustos. Superar los 16.003,20 euros no implica la extinción automática de la prestación: lo que ocurre es que la pensión se minora. El IMSERSO lo formula así: si se rebasa esa cantidad, «la pensión se minora para no sobrepasar el límite establecido».
Dicho de otro modo, funciona como un ajuste, no como un interruptor. El sistema recorta la parte de pensión necesaria para que la suma total —salario más prestación— se quede en el tope. Por el contrario, si los ingresos laborales son bajos, la pensión se mantiene íntegra.
Los requisitos que hay que seguir cumpliendo
La compatibilidad con el trabajo no altera el resto de condiciones de acceso. Para la modalidad de invalidez, el IMSERSO exige:
- Tener entre 18 y 65 años.
- Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
- Cinco años de residencia legal en España, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
- No superar los límites de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia.
Cabe recordar que ese requisito de residencia es, precisamente, uno de los que más solicitudes tumba, frente a los diez años que se piden en la modalidad de jubilación.
Dos obligaciones que conviene no olvidar
Trabajar cobrando la pensión implica dos deberes de comunicación que el folleto recoge de forma tajante. El primero: «comunicar en el plazo de 30 días al organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión». Firmar un contrato entra de lleno en ese supuesto.
El segundo es anual: hay que «presentar en el primer trimestre del año una declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia» mediante el formulario que remite el órgano gestor. Ignorar ese trámite es una de las vías más habituales por las que se suspende el pago; también lo son los controles de ausencias del territorio español, que pueden cortar el cobro sin aviso previo.
El complemento que se suma al 75 % de discapacidad
Al margen del empleo, existe una cuantía adicional que muchos beneficiarios desconocen. Quienes tengan reconocido un grado igual o superior al 75 % y acrediten que necesitan el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida percibirán «un complemento del 50 % de los 8.803,20 euros anuales, fijado en 4.401,60 euros anuales», según el mismo documento del IMSERSO.
Con ese complemento, la prestación anual asciende a 13.204,80 euros, equivalentes a 943,20 euros mensuales. Quien quiera comprobar el detalle completo puede consultar el folleto oficial de pensiones no contributivas 2026 publicado por el organismo, y repasar también cómo se accede a la pensión no contributiva por discapacidad antes de presentar la solicitud en los servicios sociales de su comunidad autónoma.