Es oficial y la Seguridad Social ya lo ha confirmado: a partir del 25 de diciembre se recuperarán los años cotizados de los trabajadores que comenzaron a trabajar antes de la creación del INSS

Los antiguos deportistas profesionales podrán incorporar a su historial de cotización, desde el 25 de diciembre de 2026, los años en los que compitieron antes de que su disciplina entrara en el Régimen General de la Seguridad Social. Así lo establece el Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 25 de septiembre. La norma afecta a ciclistas, jugadores de baloncesto, de balonmano y al resto de profesionales del deporte, con la excepción del fútbol. No supone ningún ingreso de dinero: lo que se recupera es tiempo computable para la pensión.

Es decir, quienes dedicaron parte de su vida laboral al deporte de élite en los años ochenta y noventa dejarán de ver ese tramo en blanco en su vida laboral, siempre que lo soliciten y puedan probarlo.

Por qué hay años de carrera deportiva que no figuran como cotizados

El problema no viene de cuotas impagadas. Los deportistas profesionales fueron entrando en el Régimen General de forma escalonada, según su modalidad. Durante ese proceso, muchos trabajaron con contrato sin que esa actividad generara derechos para la jubilación, y esos años quedaron como lagunas de cotización.

El decreto toma como punto de partida el 15 de marzo de 1980 y fija una fecha tope distinta para cada colectivo:

  • Ciclismo: periodos anteriores al 1 de febrero de 1992.
  • Baloncesto: periodos anteriores al 1 de agosto de 1993.
  • Balonmano: periodos anteriores al 1 de enero de 1998.
  • Resto de deportistas profesionales: periodos anteriores al 1 de junio de 2003.

Por el contrario, los futbolistas quedan fuera de este mecanismo, ya que se rigen por su propia normativa específica.

Quién puede pedirlo

La medida no alcanza a cualquier persona que hiciera deporte. Para acogerse, es necesario cumplir tres condiciones:

  • Haber residido en España.
  • Haber ejercido la actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional.
  • Haber tenido un contrato profesional dentro de la relación laboral especial de deportistas profesionales.

Asimismo, no se contarán los meses que coincidan con otros periodos ya cotizados. Por ejemplo, si el deportista compaginaba la competición con otro empleo dado de alta, ese tiempo no se computará dos veces.

Qué cambia en la pensión de los afectados

El impacto dependerá de la situación de cada persona. El caso más claro es el de quien, al llegar a la edad de retiro, no reúne el periodo mínimo de cotización exigido para cobrar una pensión contributiva. Esos años de carrera deportiva pueden ser justo los que le faltan.

Para quienes ya tienen cotizado lo suficiente, el reconocimiento servirá para mejorar la cuantía de su pensión al sumar más tiempo trabajado al cálculo.

La medida alcanza también a los que ya están jubilados, que podrán pedir una revisión. Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acepta los nuevos periodos, recalculará la prestación con efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. Eso sí, la revisión no se hará efectiva hasta que el Consejo Superior de Deportes (CSD) ingrese el coste correspondiente. Cuando lo haga, el pensionista cobrará la nueva cuantía y las diferencias acumuladas desde esa fecha.

Cómo acreditar los años trabajados

El reconocimiento no será automático. Cada interesado tendrá que pedirlo y demostrar que ejerció como profesional durante el tiempo que reclama. El documento clave será un certificado del club o entidad deportiva en el que conste el periodo de actividad.

Cabe recordar que se trata de etapas de hace 30 o 40 años, por lo que algunos clubes ya no existen o no guardan sus archivos completos. Para esos casos, la norma prevé que sea la federación deportiva correspondiente la que certifique la actividad.

Con la documentación en la mano, la solicitud se presentará ante el INSS, de forma presencial o electrónica. Puede hacerse al pedir la jubilación o en cualquier momento, en el caso de quienes ya cobran su pensión y quieren que se revise.

Sin coste para el deportista

Reconocer esos años no obligará a pagar las cotizaciones atrasadas. El capital coste lo asumirá el CSD, organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y lo abonará en un único pago. Es decir, el Estado cubre la parte de la pensión que corresponde a esos años reconocidos.

Para valorar esos meses se aplicarán las bases mínimas de cotización de cada época fijadas para los trabajadores mayores de 18 años en el Régimen General.

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Aunque la norma ya es oficial, el decreto incluye un plazo de tres meses desde su publicación antes de entrar en vigor. De ahí que la fecha de arranque sea el 25 de diciembre.

A partir de ese día, los exdeportistas afectados podrán empezar los trámites para recuperar un tiempo que hasta ahora no contaba. Para unos significará cobrar algo más cada mes; para otros, la diferencia entre acceder o no a una pensión contributiva.