La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados ha respaldado la ampliación de la prestación de la CUME (Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra Enfermedad Grave) más allá de los 26 años en casos de gran dependencia.
Se trata de una proposición no de ley presentada por el PP y por la que se insta al Gobierno de España a aplicar una prórroga excepcional del cobro de la prestación de la CUME por encima de los 26 años de edad en casos específicos.
La proposición no de ley del PP ha contado con el apoyo de todos los grupos políticos y con la abstención de Sumar. Es decir, la medida ha tenido 33 votos a favor y tres abstenciones este martes 22 de septiembre de 2026.
Prórroga en la edad de la prestación de la CUME
Desde la Seguridad Social explican que «la prestación de la CUME es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente».
Por norma general, la prestación de la CUME se percibe hasta que el hijo cumple los 18 años de edad. No obstante, se puede seguir cobrando hasta los 23 años del hijo en caso de que la enfermedad grave persista y haya sido diagnosticada antes de que cumpliera la mayoría de edad.
La normativa actual también permite seguir percibiendo la prestación de la CUME hasta que el hijo alcanza los 26 años de edad. Eso sí, en caso de que la enfermedad grave continúe y se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% antes de cumplir los 23 años.
Ahora, el Congreso ha respaldado una proposición no de ley presentada por el PP para ampliar el permiso de la CUME más allá de los 26 años en casos de gran dependencia. Es decir, cuando la persona causante de la prestación tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65% y/o un grado III de dependencia.
Si se cumplen estas condiciones, se mantendría la protección económica. Para ello, es necesario acreditar que persiste la convivencia entre el hijo enfermo y la persona beneficiaria de la CUME; además de demostrar que continúan las necesidades de cuidados directo, continuo y permanente.
Otras medidas sobre la CUME
Además de la ampliación de la edad máxima para seguir percibiendo la prestación de la CUME, el texto del PP también recoge otras medidas relevantes como las que exponemos a continuación:
- Reconocer en la Seguridad Social y en la normativa laboral la hospitalización domiciliaria, la atención ambulatoria especializada y cualquier otra modalidad asistencial equivalente que sustituya al ingreso hospitalario convencional sin reducir la intensidad de los cuidados necesarios.
- Permitir el reparto simultáneo del porcentaje de reducción de la jornada y de la prestación hasta el 100% entre ambos progenitores en casos de gran dependencia o gran discapacidad.
- Establecer un marco de apoyo y protección laboral tras la finalización de la prestación de la CUME.
- Aplicar un protocolo de revisión de oficio para las familias que hubieran perdido el derecho a la prestación por haber alcanzado el límite máximo de edad cuando continúen existiendo circunstancias clínicas y de convivencia.
Finalmente, el texto del PP también solicita la aprobación de criterios comunes y homogéneos entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. Todo ello, con el objetivo de evitar diferencias injustificadas en el reconocimiento, mantenimiento o retirada de la prestación de la CUME.




