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Una abogada laboralista confirma que, si no te conceden la incapacidad permanente, no significa que te suspendan la baja laboral

Francisco Zuasti
Francisco Zuasti 05/10/2026 11:10

Un trabajador de baja que pide la incapacidad permanente y recibe un «no» de la Seguridad Social no pierde automáticamente su incapacidad temporal. Así lo explica Miriam Ruiz, abogada laboralista al frente del despacho Compromiso Legal, que se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo fijada en su sentencia del 21 de julio de 2011. La clave es que la baja solo termina por las causas que marca la ley, como el alta médica o el agotamiento del plazo máximo de 545 días, y no por el rechazo de la pensión. «La denegación de la incapacidad permanente no es causa de extinción de la incapacidad temporal», resume la letrada.

Cabe recordar que muchos trabajadores con largas convalecencias dudan en solicitar la incapacidad permanente por miedo a que una respuesta negativa les obligue a reincorporarse al día siguiente. Según este criterio judicial, ese temor no tiene fundamento mientras los médicos sigan considerando que la persona no puede trabajar.

Dos procedimientos que van por separado

La Sala de lo Social del Supremo estableció en aquel fallo que una resolución desfavorable en un expediente de incapacidad permanente no pone fin por sí sola a la baja si no se ha emitido el alta médica o si no se ha alcanzado el periodo máximo previsto en la norma. El Consejo General del Poder Judicial ha respaldado esta misma interpretación.

La razón está en que cada trámite responde a una pregunta distinta:

  • Incapacidad permanente: valora si las dolencias son definitivas y justifican una pensión.
  • Incapacidad temporal: determina si el trabajador puede desempeñar su puesto en ese momento concreto.

Es decir, el Tribunal Médico puede concluir que una enfermedad no es irreversible y, al mismo tiempo, que el paciente todavía no está en condiciones de volver a su empleo. Si no firma el alta, la baja sigue en vigor.

No hace falta esperar a los 18 meses para pedirla

La Ley General de la Seguridad Social fija una duración inicial de la incapacidad temporal de 365 días, ampliable otros 180 días cuando se espera una mejoría. En total, 545 días naturales, lo que equivale a 18 meses.

Sin embargo, la solicitud de incapacidad permanente puede presentarse antes de que se cumpla ese plazo. La abogada lo justifica así:

«Las incapacidades permanentes están pensadas para aquellas personas con patologías definitivas, por lo que si no hay expectativas de mejoría, no tiene sentido agotar los 18 meses para pedirla»

Los plazos que maneja el INSS

Una vez presentada la solicitud, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuenta con un máximo de 135 días para resolver y notificar la decisión.

Si la pensión se deniega antes de llegar a los 545 días de baja, el INSS es el único organismo autorizado para emitir una nueva baja por la misma patología o una similar durante los 180 días siguientes. De este modo, el trabajador puede completar los 18 meses si su enfermedad continúa.

Qué ocurre al llegar a los 545 días y el tope de los 730

Al cumplir 545 días seguidos de baja, el subsidio ordinario de incapacidad temporal se extingue y el expediente pasa a la fase de calificación. En ella, el INSS decide si concede la incapacidad permanente en alguno de sus grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez.

Asimismo, si la administración considera que todavía hay margen de recuperación, puede retrasar esa calificación. En ese supuesto excepcional, la suma de la baja y la prolongación de sus efectos económicos nunca puede superar los 730 días, es decir, dos años.

A partir de los 545 días, la empresa deja de estar obligada a cotizar por el trabajador, aunque el contrato sigue suspendido hasta que haya una resolución firme sobre el grado de incapacidad o sobre su vuelta al puesto. Por eso Ruiz insiste en vigilar los tiempos administrativos: «la resolución debe llegar antes, no después».