Miles de familias en España contratan directamente a una trabajadora del hogar para cuidar de un familiar mayor o en situación de dependencia. Sin embargo, el Sistema de Dependencia no contempla ninguna prestación específica para este tipo de contratación. La Ley 4/2026, de 1 de octubre, en vigor desde el 23 de octubre, abre la puerta a que esto cambie.
La disposición adicional decimosexta de la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia ordena estudiar la creación de una prestación para que las familias contraten directamente a trabajadoras del hogar.
Un estudio en 18 meses
Según el texto publicado en el BOE, en el plazo de 18 meses desde la aprobación de la norma, la Comisión Interministerial para la transformación y sostenibilidad de los cuidados de larga duración, creada por el Real Decreto 216/2026, de 18 de marzo, deberá presentar un estudio ante el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Ese estudio deberá analizar «la pertinencia de la inclusión en la cartera de servicios de una prestación para la contratación directa por parte de las familias de trabajadoras del hogar«.
Qué tendrá que analizar el estudio
La ley detalla que el informe incluirá:
- Una comparación con prestaciones similares existentes en otros países.
- Las medidas que existen en esos países para garantizar la cualificación de estas trabajadoras.
- Las medidas para la mejora de la calidad en el empleo.
- Las medidas para la reducción de la economía informal.
Es decir, no se trata solo de ayudar económicamente a las familias, sino también de mejorar las condiciones laborales de un sector muy feminizado y en el que todavía existe una elevada economía sumergida.
Qué ocurre ahora
Por el momento, la ley no crea todavía esta prestación. Solo establece la obligación de estudiar su conveniencia. Por tanto, las familias que contratan a una trabajadora del hogar para cuidar de un familiar dependiente siguen sin poder recibir una ayuda específica del Sistema de Dependencia por ello.
Actualmente, las alternativas existentes son la prestación económica vinculada al servicio, que solo puede destinarse a servicios prestados por centros o entidades acreditadas, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la prestación de asistencia personal, que la reforma también flexibiliza.
La reforma reconoce el valor de los cuidados
Esta disposición se enmarca en la apuesta de la Ley 4/2026 por reconocer el trabajo de cuidados. La norma incorpora la perspectiva de género como principio rector de las políticas de dependencia y recuerda en su preámbulo que «la feminización del trabajo de los cuidados y su invisibilidad han generado brechas significativas en términos de empleo, tiempo, salud y bienestar para las mujeres».
En la misma línea, la ley ordena al Gobierno elaborar un plan para medir la aportación del trabajo de cuidados no remunerado a la economía española.