Un trabajador recupera su pensión de incapacidad permanente absoluta en solo 25 días: «Se evitan juicios y se evitan esperas»

Un trabajador ha conseguido recuperar su pensión de incapacidad permanente absoluta en un periodo de 25 días. Tras una revisión, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) decidió bajar su grado de incapacidad a una incapacidad permanente total.

Hay que tener en cuenta que el INSS puede rebajar el grado de incapacidad permanente reconocido tras una revisión. En algunos casos, incluso, puede retirar el derecho a seguir cobrando una pensión de incapacidad permanente en cualquier grado.

Lo que deben tener claro los ciudadanos es que una rebaja del grado de incapacidad o la retirada del derecho a cobrar la pensión no significa que el trabajador no pueda reclamar dicha decisión. Esto es lo que hizo este ciudadano.

Incapacidad permanente absoluta recuperada en 25 días

En concreto, este trabajador sufrió una rebaja de incapacidad permanente absoluta a incapacidad permanente total por parte del INSS. Ante esta situación, decidió poner su caso en manos del bufete ‘Juristas-Laboralistas’.

Los abogados profesionales de este bufete presentaron una Reclamación Previa por la vía administrativa con el objeto de que volvieran a reconocer la incapacidad permanente absoluta al trabajador. «No nos conformamos con aquella decisión», explican desde el bufete ‘Juristas-Laboralistas’.

A través de un vídeo publicado en su cuenta de Instagram (@bufetejuristas), exponen que «nos acaban de notificar una incapacidad permanente absoluta que le habían retirado a nuestro cliente. Se evitan juicios, se evitan esperas y se evita absolutamente todo. En menos de 25 días».

Este trabajador ha podido recuperar la incapacidad permanente absoluta mediante Reclamación Previa, por lo que ha evitado tener que ir a juicio. Para ello, ha contado con el asesoramiento de abogados especialistas en la materia.

Cuándo se cobra más por una incapacidad permanente absoluta

Existen diferencias importantes entre una incapacidad permanente total y una incapacidad permanente absoluta. Debido a estas características, es conveniente reclamar por un grado superior cuando se considere que la resolución no se ajusta con la realidad.


Una incapacidad permanente total se reconoce cuando el trabajador presenta limitaciones para realizar su profesión habitual. La incapacidad permanente absoluta, por su parte, se concede cuando se entiende que el trabajador cuenta con limitaciones para llevar a cabo cualquier actividad profesional.

El reconocimiento de una incapacidad laboral permanente absoluta implica el derecho a cobrar una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Dicho importe puede llegar a ser equivalente al 75% de la base reguladora cuando la persona beneficiaria tiene 55 años o más y está en paro.

Por el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, por su parte, se percibe una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora. Es decir, la cuantía económica a percibir es considerablemente mayor con respecto a una incapacidad permanente total.

Otra diferencia clave es que la pensión de incapacidad permanente absoluta está exenta de tributar por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). La pensión de incapacidad permanente total sí tributa por el IRPF.

En este caso, con el asesoramiento de ‘Juristas-Laboralistas’, el trabajador ha podido recuperar el derecho a cobrar su pensión de incapacidad permanente absoluta en un periodo de solo 25 días.