María Cristina Clemente, notaria, sobre donar la casa a los hijos: «Nunca aconsejaría a una persona de 70 años que haga donación de sus bienes»

Adelantar la herencia a los hijos en vida puede salir caro a los mayores. Así lo advierte la notaria María Cristina Clemente Buendía, que desaconseja que personas de 70 u 80 años donen su vivienda o sus ahorros. Su recomendación es clara: hacer testamento y conservar los bienes. El motivo, según explica, es que nadie puede prever qué necesitará una década después, ya sea una plaza en una residencia, cuidados especiales o dinero disponible para un imprevisto. A esto se suman los impuestos que genera la donación y la pérdida total de control sobre el bien entregado.

Cabe recordar que donar y hacer testamento no son lo mismo. Con la donación, la propiedad cambia de manos en ese mismo momento. Con el testamento, en cambio, el titular solo deja escrito cómo quiere repartir su patrimonio cuando fallezca, y mientras tanto sigue siendo el dueño.

El riesgo de quedarse sin recursos para la dependencia

La principal preocupación de la notaria es la autonomía económica de la persona mayor. Con el paso de los años pueden aparecer situaciones de dependencia que exigen un gasto elevado, y quien ya ha entregado su casa o sus ahorros puede quedarse sin margen para afrontarlo.

«¿Por qué vamos a anticipar? Esperemos, hagamos el testamento», plantea Clemente Buendía. La experta insiste en que más adelante puede surgir «algo que exige un internamiento, cuidados especiales, una liquidez», y recuerda que los hijos no siempre van a disponer de ese dinero para cubrirlo.

«Nunca aconsejaría a una persona de 70 u 80 años que haga donación de sus bienes porque no podemos saber qué va a necesitar 10 años más tarde»

Es decir, mantener el patrimonio a nombre propio funciona como una red de seguridad para la última etapa de la vida.

Los impuestos que genera una donación

El segundo aspecto que conviene estudiar antes de firmar es la fiscalidad. Donar un inmueble no sale gratis ni para quien lo recibe ni, en muchos casos, para quien lo entrega. Estos son los tributos que pueden entrar en juego:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: lo paga el hijo o familiar que recibe el bien, con bonificaciones que cambian según la comunidad autónoma.
  • Plusvalía municipal: grava el aumento de valor del suelo urbano y puede aplicarse en determinados casos.
  • IRPF: quien dona puede tener que declarar una ganancia patrimonial si el valor del inmueble ha subido desde que lo adquirió.

«Si hacemos la donación tenemos que tener muy presente que ahí sí va a haber IRPF», señala la notaria. A pesar de ello, existe una excepción relevante: la Ley del IRPF deja exenta la ganancia obtenida por mayores de 65 años al transmitir su vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos. Con todo, esta exención solo afecta al IRPF y no elimina el resto de impuestos de la operación.

@notariabuendia¿Le vas a dar dinero a tu hijo para que se compre una casa? Con una transferencia no basta. Donar dinero es la forma más pura de donación: el dinero vale lo que vale, así que no hay ganancia que tribute en el IRPF de quien dona. Pero en la mayor parte de las comunidades autónomas sí necesitas escritura pública ante notario. Poner «donación para compra de vivienda a mi hijo» en el concepto de la transferencia no sirve. El mismo día de la transferencia, o unos días después, venís a la notaría los dos: quien da el dinero y quien lo recibe, porque tiene que aceptar la donación. Y para aplicar reducciones y bonificaciones, Hacienda pide: 1. Justificar cómo has entregado el dinero: nada de efectivo; una transferencia (o un cheque bancario nominativo). 2. Acreditar el parentesco, con el libro de familia. 3. Decir de dónde procede el dinero: la venta de un local, ahorros… Después se autoliquida el impuesto de donaciones y no hay que inscribir nada en ningún registro. Compártelo con quien esté pensando en ayudar a sus hijos con la entrada de su casa. Información de carácter general. Cada caso concreto requiere un análisis específico. #donaciondedinero #escriturapublica #comprarvivienda #notario #derechocivil

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Una vez donada, la casa queda expuesta a las deudas del hijo

Asimismo, la notaria alerta de un riesgo que muchas familias pasan por alto: tras la donación, el antiguo propietario pierde cualquier control sobre el bien. Si el hijo atraviesa problemas económicos, la vivienda queda ligada a su situación financiera.

Clemente Buendía pone como ejemplo el caso de un hijo autónomo o con un negocio que acumula deudas. En ese escenario, explica, «hay un acreedor que embarga ese bien» y los padres no pueden hacer nada para evitarlo, porque la casa ya no les pertenece.

Qué hacer antes de tomar la decisión

Por todo ello, la recomendación general es no precipitarse y comparar las alternativas con una notaría y con un asesor fiscal antes de donar una vivienda, dinero u otros bienes. La opción más adecuada dependerá del patrimonio de cada familia, de las necesidades que pueda tener el propietario en el futuro y de la normativa fiscal de su comunidad autónoma.

La notaria lo resume en un consejo dirigido a las personas mayores que se plantean adelantar la herencia: «Consérvalo en tu haber, consérvalo».