El subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años es una de las ayudas más importantes que gestiona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Está pensado para quienes, a partir de esa edad, tienen especiales dificultades para volver al mercado laboral y quieren llegar a la jubilación con una protección económica.
Su principal particularidad es que se puede cobrar de forma continuada hasta que el beneficiario alcanza la edad ordinaria de jubilación, siempre que se mantengan los requisitos. Además, el SEPE cotiza por la jubilación durante todo el tiempo que se perciba.
Cuánto se cobra en 2026
La cuantía del subsidio para mayores de 52 años es el 80% del IPREM. Con el IPREM de 2026, fijado en 600 euros al mes, el subsidio es de 480 euros mensuales, según recoge el SEPE en su tabla oficial de cuantías.
A diferencia de otros subsidios, cuya cuantía baja con el paso del tiempo, el de mayores de 52 años mantiene los 480 euros durante todo el periodo reconocido.
Los requisitos de cotización
Para acceder a este subsidio no basta con tener 52 años. El solicitante debe cumplir varios requisitos relacionados con su carrera laboral:
- Haber cotizado por desempleo al menos seis años a lo largo de su vida laboral.
- Reunir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Esto implica tener al menos 15 años cotizados, de los cuales dos deben estar dentro de los últimos 15 años.
- Tener 52 años o más en la fecha en la que se cumplen los requisitos de acceso, por ejemplo, al agotar la prestación contributiva.
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad.
El límite de rentas
Otro requisito fundamental es carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En 2026, con un SMI de 1.221 euros, el límite es de 915,75 euros al mes.
En este subsidio solo se tienen en cuenta las rentas del propio solicitante, y no las de su familia. Esto significa que, aunque el cónyuge tenga ingresos elevados, el beneficiario puede cobrar la ayuda si sus rentas personales no superan el límite.
Hay rentas que generan dudas. Por ejemplo, en Tododisca explicamos que la pensión de viudedad no bloquea el subsidio de 480 euros siempre que no se supere el máximo, y que la vivienda habitual no cuenta, pero el dinero de su venta sí.
La cotización por jubilación
Una de las grandes ventajas de este subsidio es que el SEPE cotiza por la contingencia de jubilación. La cotización se realiza sobre el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, lo que permite que la futura pensión se vea menos afectada por los años sin empleo.
La declaración anual de rentas
Para mantener el subsidio, los beneficiarios deben presentar cada año una declaración de rentas ante el SEPE. Esta declaración se presenta cuando se cumplen doce meses desde el nacimiento del derecho o desde su última reanudación, y sirve para que el organismo compruebe que se siguen cumpliendo los requisitos.
Si no se presenta en plazo, el SEPE puede interrumpir el pago del subsidio. Por eso conviene tener presente la fecha y presentar la documentación a tiempo.
Compatible con un empleo
Tras la reforma de los subsidios, el de mayores de 52 años también puede compatibilizarse con un trabajo gracias al complemento de apoyo al empleo. Así, el beneficiario puede aceptar un empleo sin perder por completo la ayuda.
Cómo solicitarlo
La solicitud se presenta en la sede electrónica del SEPE o en una oficina de prestaciones con cita previa, en los 15 días hábiles siguientes a la situación que da derecho al subsidio, como el agotamiento de la prestación contributiva.
En definitiva, el subsidio de mayores de 52 años garantiza 480 euros al mes y la cotización para la jubilación a quienes cumplen los requisitos, lo que lo convierte en una ayuda clave para los desempleados de mayor edad.