El subsidio para mayores de 52 años paga 480 euros al mes y cotiza por jubilación al 125 % del tope mínimo, pero está atado a un requisito que se comprueba una y otra vez: la carencia de rentas. El artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social exige que las rentas del mes natural anterior no superen el 75 % del salario mínimo sin pagas extra, es decir, 915,75 euros con el SMI de 2026 fijado en 1.221 euros. Y en ese cálculo la vivienda habitual tiene un trato especial.
La excepción de la vivienda habitual
El artículo 275.4 dice que son rentas «los incrementos patrimoniales derivados de actos inter vivos o mortis causa, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas».
Esa excepción es la que permite cobrar el subsidio siendo propietario del piso en el que se vive. El SEPE no imputa ningún rendimiento por la casa habitual, por mucho que su valor catastral sea elevado. Tampoco computa dos veces un mismo bien: si ya se declara el alquiler que produce un local, no se le aplica además el interés legal sobre su valor.
Qué ocurre el día de la venta
La protección desaparece en el momento en que esa vivienda deja de ser vivienda. Al venderla se producen dos efectos distintos y sucesivos.
- El primero es la ganancia patrimonial: la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. La norma la califica expresamente como renta y se imputa al mes natural en que se produce, que es justo el que se compara con el listón de los 915,75 euros.
- El segundo es el capital resultante. Una vez el dinero está en la cuenta, deja de ser vivienda habitual y pasa a ser patrimonio ordinario, al que se aplica el 100 % del tipo de interés legal del dinero, situado en el 3,25 %. Sobre 150.000 euros, eso son 4.875 euros anuales imputados, unos 406 euros mensuales, aunque el dinero esté parado en una cuenta sin remunerar.
Es decir, no hace falta obtener un solo euro de intereses reales para que el SEPE considere que existen rentas. Basta con tener el capital.
La herencia funciona igual, con un matiz
El mismo precepto mete en el saco los incrementos patrimoniales mortis causa. Heredar una vivienda que no se va a ocupar como residencia habitual genera, por tanto, un incremento computable en el mes en que se produce la adquisición, y después un patrimonio al que se aplicará el interés legal si se vende. Si el heredero pasa a vivir en esa casa y se convierte en su vivienda habitual, entra en la excepción del artículo 275.4.
Cabe recordar que la norma sí deja fuera del cómputo la indemnización legal por extinción del contrato prevista en el Estatuto de los Trabajadores, aunque computa como renta el exceso pactado por encima de esa cuantía legal. Es la regla que dejó sin subsidio a quien cobró una indemnización millonaria por un ERE.
Comunicarlo o devolverlo
La obligación de informar recae en el beneficiario y el momento importa: hay que comunicar la variación al SEPE en cuanto se produce, sin esperar a la declaración anual de rentas. Si el organismo lo detecta después en el cruce de datos con Hacienda o el Catastro, abre expediente y reclama lo cobrado indebidamente, con posible sanción añadida.
El subsidio se suspende mientras se superan los límites y puede reanudarse cuando se vuelve a cumplir el requisito, siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo. Conviene recordar aquí que los parones en la demanda tienen sus propias consecuencias y que la cuantía sigue anclada al IPREM congelado en 600 euros. Vender la casa para pagar deudas y perder a la vez la ayuda es una combinación más frecuente de lo que parece.
Fuente: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.




