La pensión de orfandad es una de las prestaciones de muerte y supervivencia que gestiona la Seguridad Social. Su objetivo es proteger económicamente a los hijos cuando fallece uno de sus progenitores o ambos, y presenta algunas particularidades que generan dudas, sobre todo en lo relativo a la edad hasta la que se puede cobrar.
Además, el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE el 21 de octubre, ha introducido una mejora importante para los huérfanos de víctimas de violencia contra la mujer.
Quién puede cobrar la pensión de orfandad
Tienen derecho a la pensión de orfandad los hijos de la persona fallecida, con independencia de la naturaleza de su filiación, siempre que en el momento del fallecimiento sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo.
La edad máxima se amplía hasta los 25 años cuando el huérfano no realiza ningún trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, o cuando, aun trabajando, sus ingresos en cómputo anual son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, también en cómputo anual. En 2026, el SMI anual es de 17.094 euros.
En el caso de los huérfanos con una incapacidad para todo trabajo, no existe límite de edad para cobrar la pensión.
Cuánto se cobra
La cuantía de la pensión de orfandad es el 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. Si hay varios huérfanos, cada uno tiene derecho a su propia pensión del 20%, aunque la suma de las pensiones de viudedad y orfandad no puede superar el 100% de la base reguladora.
Cuando se trata de una orfandad absoluta, es decir, cuando no existe progenitor superviviente, el porcentaje de la pensión de viudedad que habría correspondido se suma a la de orfandad y se reparte entre los huérfanos.
Las cuantías mínimas en 2026
La Seguridad Social garantiza unas cuantías mínimas. En 2026, la pensión mínima de orfandad es de 286,50 euros al mes (4.011 euros al año) por beneficiario. Cuando el huérfano es menor de 18 años y tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo se eleva a 563 euros al mes (7.882 euros al año).
La novedad para los huérfanos de violencia contra la mujer
El Real Decreto-ley 31/2026 eleva el importe mínimo de la pensión de orfandad en los casos de violencia contra la mujer, que pasa a ser el doble del Salario Mínimo Interprofesional mensual. Con el SMI de 2026, fijado en 1.221 euros al mes, esta referencia se sitúa en 2.442 euros mensuales.
La norma también establece que esta pensión no se extinguirá por la adopción posterior de los huérfanos, lo que evita que los menores pierdan esta protección económica cuando son acogidos y adoptados por otra familia.
Se trata de una medida dirigida a uno de los colectivos más vulnerables, los niños y niñas que pierden a su madre como consecuencia de la violencia machista y que, en muchos casos, quedan al cuidado de abuelos u otros familiares con recursos limitados.
Compatibilidad con otras prestaciones
La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo del huérfano, sin perjuicio del límite de ingresos para cobrarla entre los 21 y los 25 años. También puede ser compatible con otras pensiones, como la de incapacidad permanente.
Sobre este punto, en Tododisca explicamos que el Supremo permitió cobrar a la vez la orfandad y la gran invalidez en un caso concreto. También repasamos qué ocurre con la pensión de viudedad cuando no hay matrimonio ni pareja de hecho.
Cómo solicitarla
La pensión de orfandad se solicita ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), a través de su sede electrónica o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social con cita previa. En el caso de menores, la solicitud la presenta su representante legal.
En definitiva, la pensión de orfandad protege a los hijos hasta los 21 años, o hasta los 25 si no tienen ingresos suficientes, y desde ahora ofrece una cuantía mínima reforzada para los huérfanos de la violencia contra la mujer.