El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha denegado el acceso a una pensión contributiva de jubilación a un trabajador autónomo de 69 años de edad. La sentencia, publicada por el Consejo del Poder Judicial, determina que este trabajador del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no cumple con los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación.
Hay que recordar que para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación en España es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Este requisito se establece de la misma manera para los trabajadores autónomos.
Trabajador autónomo de 69 años se queda sin pensión de jubilación
En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha rechazado la pensión contributiva de jubilación de este trabajador por cuenta propia al considerar que no cumple con el requisito de cotización obligatorio. La resolución no tiene en cuenta como válidas las bases de cotización impagadas durante su carrera, por lo que entiende que no alcanza el requisito mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación.
Todo comenzó en el año 2024, cuando este trabajador autónomo pidió acceder a su pensión de jubilación a los 67 años de edad. En aquel momento, la Seguridad Social rechazó su solicitud al considerar que su cotización era inferior al requisito mínimo exigido.
Desde la Seguridad Social informaron al trabajador autónomo que su cotización era de 4.203 días, frente a los 5.475 días (15 años) que se necesitan haber cotizado para tener derecho a percibir la pensión contributiva de jubilación.
Esto se debe a que la Seguridad Social no computó como cotizados todos los periodos que estuvo de alta en el RETA a lo largo de su vida laboral, ya en muchos de estos periodos contaba con impagos de cuotas prescritas de cotización. Dichos impagos provocaron que no se contabilizaran algunos periodos como cotizados, por lo que tampoco se tuvieron en cuenta para calcular la pensión de jubilación.
La Seguridad Social le denegó la pensión de jubilación en dos ocasiones, aunque el Tribunal de primera instancia le reconoció el derecho a cobrar esta prestación contributiva. A pesar de ello, la Seguridad Social presentó un recurso y, ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares le ha dado la razón.
El TSJ de Baleares acepta la decisión de la Seguridad Social
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha admitido el recurso de la Seguridad Social, por lo que deja al trabajador autónomo sin derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación a sus 69 años de edad.
En concreto, la resolución judicial determina que «las cuotas que no han sido abonadas no permiten su cómputo a efectos de alcanzar el periodo de cotización mínimo exigido con independencia de que estén o no prescritas».
Para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Y este trabajador no ha logrado cumplir con este requisito imprescindible.
Con menos de 15 años cotizados es posible acceder a la pensión no contributiva de jubilación, ya que en este caso no se exige ningún requisito de cotización. Eso sí, es preciso reunir otras condiciones, y el importe de la pensión es inferior con respecto a la pensión contributiva de jubilación.