Andrés Millán, abogado profesional: «Una novedad recogida en el BOE facilita la aprobación de una incapacidad permanente»

Andrés Millán, abogado conocido en redes sociales como ‘Lawtips’, ha afirmado que «una novedad recogida en el BOE facilita la aprobación de una pensión de incapacidad permanente». Se trata de una modificación legislativa reciente que tiene efecto en los trabajadores en España.

En concreto, Andrés Millán se refiere a una modificación del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social. Así lo ha informado este reconocido abogado a través de un vídeo publicado en sus redes sociales.

Más facilidades para acceder a la incapacidad permanente

Hasta el momento, en la mayoría de casos, los trabajadores debían pasar un periodo de baja médica de forma obligatoria antes de acceder al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. El trabajador tenía la obligación de haber estado sometido previamente a un tratamiento prescrito.

Precisamente, uno de los requisitos para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente es haber agotado todos los tratamientos posibles sin que se haya producido una mejoría. Al respecto, Andrés Millán aclara que «ya no es necesario eternizar ningún tratamiento cuando es obvio que lo que tenemos es definitivo».

Esta modificación legislativa, recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tiene como finalidad no sobrecargar a las empresas, a los trabajadores y también a las administraciones. De algún modo, busca agilizar los procedimientos de incapacidad permanente.

En muchos casos, un trabajador ha estado dos años de baja médica para terminar obteniendo el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. Así, Andrés Millán aclara que «ya no es necesario coger la baja y se puede acceder directamente a la incapacidad permanente».

Acceso directo a la incapacidad permanente

Obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente es un proceso complejo y lo seguirá siendo. El trabajador debe acreditar que presenta una serie de limitaciones para desarrollar con normalidad su profesión habitual o cualquier actividad laboral. Esto es algo que no cambia.

 

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La modificación del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, de la que habla Andrés Millán, lo que hace es facilitar el procedimiento de la solicitud de incapacidad permanente para el trabajador, sin tener obligatoriamente que cumplir un periodo de baja previo.

Si las patologías o dolencias que presenta el trabajador quedan suficientemente definidas, y se considera que no hay posibilidades de mejoría, el trabajador podrá solicitar la incapacidad permanente sin necesidad de pasar por un periodo de baja laboral previo.

Respecto a esta medida, que ya se aplica en España, Andrés Millán concluye que «ya no es necesario eternizar una baja laboral, pasar por mil trámites y mil rollos cuando es obvio que la persona no puede volver a trabajar».

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo público encargado de reconocer el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente en España. En caso de denegación por la vía administrativa, los trabajadores también pueden obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente a través de la vía judicial. Según Andrés Millán, esta modificación normativa otorga más fuerza a los solicitantes de una incapacidad permanente por la vía administrativa.