¿A qué edad podré jubilarme? Es la pregunta que se hacen millones de trabajadores cuando empiezan a sumar años de vida laboral y a revisar su informe de cotizaciones. En 2027 la respuesta cambia por última vez: la edad de jubilación ordinaria culmina la subida progresiva que arrancó en 2013 y que obliga a los trabajadores con menos años cotizados a esperar hasta los 67 años para cobrar su pensión de jubilación.
La norma lo dice con claridad. Tendrán derecho a la pensión quienes hayan «cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización», según recoge la Ley General de la Seguridad Social tras la reforma de 2011, tal y como ha publicado elEconomista. Detrás de esa frase hay una idea sencilla: cuanto más tiempo se ha cotizado, antes se puede dejar de trabajar.
¿Por qué sube la edad de jubilación en 2027?
Todo se remonta a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, aprobada en plena crisis económica. Aquella reforma de las pensiones modificó la Ley General de la Seguridad Social para retrasar la edad de retiro de los trabajadores que no alcanzaran un determinado nivel de cotizaciones.
Como ocurre con muchas medidas de este tipo, su aplicación fue gradual. Desde 2013 y hasta 2027 han ido subiendo, año a año, tanto la edad de jubilación como el periodo de cotización que marca la frontera entre una edad y otra. En 2026, por ejemplo, quienes no llegaban a 38 años y tres meses cotizados debían esperar hasta los 66 años y 10 meses.
Un efecto añadido de la reforma es que, desde 2013, conviven dos edades de jubilación: la que ya existía y era común a todos los trabajadores, y la que resulta de los cambios introducidos en 2011. En 2027 ese calendario llega a su fin y las cifras quedan fijadas de forma definitiva.
¿Cuáles serán las edades de jubilación en 2027?
A partir del 1 de enero, la edad ordinaria de jubilación dependerá de los años cotizados:
- 65 años para quienes acrediten 38 años y seis meses cotizados o más.
- 67 años para quienes tengan menos de 38 años y seis meses cotizados, siempre que reúnan el mínimo de 15 años exigido para acceder a la pensión contributiva.
En la práctica, dos personas nacidas el mismo día pueden jubilarse con dos años de diferencia en función de su carrera laboral. Por eso conviene revisar los días cotizados con tiempo, ya que unos pocos meses pueden marcar la diferencia.
¿Qué pasa con la jubilación anticipada?
El cambio arrastra también a la jubilación anticipada, porque los adelantos se calculan siempre tomando como referencia la edad ordinaria. Así quedarán las edades mínimas en 2027:
- Jubilación anticipada voluntaria: a los 63 años con 38 años y seis meses cotizados, o a los 65 años con menos cotización. Esta modalidad permite adelantar el retiro un máximo de dos años.
- Jubilación anticipada involuntaria: a los 61 años con 38 años y seis meses cotizados, o a los 63 años con menos cotización. En este caso, el adelanto máximo es de cuatro años.
Hay que recordar que adelantar la jubilación conlleva coeficientes reductores, un recorte en la pensión por cada mes anticipado, que acompaña al jubilado durante toda su vida. Elegir bien el momento puede rebajar notablemente la penalización.
Qué conviene hacer antes de pedir la pensión
Lo primero es solicitar el informe de vida laboral en la sede electrónica de la Seguridad Social y comprobar que no faltan periodos. Con ese dato, cada trabajador sabrá si entra en el grupo de los 65 o en el de los 67 años.
Las personas con discapacidad cuentan además con vías propias: quienes tienen un grado igual o superior al 65 % pueden adelantar su jubilación sin recortes en la pensión, al margen del calendario general. Porque, al final, la edad de retiro no la marca solo el DNI, sino toda una vida de trabajo.