Los ciudadanos de España ya están comenzando a recibir las notificaciones por las que se les informa que han sido seleccionados para la mesa electoral de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026. Sin embargo, existen diferentes circunstancias que permiten librarse de la mesa electoral. Una de ellas es tener reconocido un grado de discapacidad.
A menos de un mes para la celebración de las elecciones generales, comienzan a llegar a los hogares de los ciudadanos españoles las tarjetas censales y las convocatorias de mesa. La figura de los presidentes y vocales de mesa es imprescindible para la celebración de las elecciones generales del 29-N.
Renunciar a la mesa electoral por discapacidad
Para las elecciones generales, la formación de las mesas electorales se realiza por sorteo a través de los ayuntamientos de cada localidad. Este sorteo se realiza bajo la supervisión de las Juntas Electorales de la zona.
Las personas con discapacidad también entran en el sorteo de las mesas electorales. Sin embargo, tienen la posibilidad de renunciar en caso de que crean que no pueden desempeñar esta labor.
Por tanto, las personas con discapacidad pueden quedar exentas de participar en las mesas electorales durante las elecciones generales del 29-N. Si una persona recibe una notificación en su domicilio, puede presentar una reclamación para quedar exento de participar en la mesa electoral.
En estos casos, la persona con discapacidad dispone siete días desde que recibe la notificación para acudir a la Junta Electoral de la zona y renunciar a la mesa electoral. Debe acudir con la citación y con la acreditación de la discapacidad. No es necesario presentar ningún documento médico adicional.
A partir de ahí, la Junta Electoral tendrá que valorar si la solicitud de renuncia por parte de la persona con discapacidad se ajusta a la renuncia o no. Además de la discapacidad, también existen otras circunstancias que permiten renunciar a la mesa electoral.
Causas para renunciar a la mesa electoral
En la notificación de miembro de mesa electoral, la Junta Electoral de zona informa que «la condición de Mesa Electoral tiene carácter obligatorio». Sin embargo, informa de las posibilidades de renuncia ante determinadas situaciones.
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A continuación, desde Tododisca enumeramos las diferentes causas por los que un ciudadano en España puede renunciar a participar en las mesas electorales de las elecciones generales del 29-N:
- Si tienes reconocida una discapacidad.
- Si tienes 65 años o más.
- En caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente.
- Por embarazo con más de seis meses de gestación.
- En caso de haber formado parte de una mesa electoral, al menos, tres veces en los últimos diez años.
Tener una discapacidad permite renunciar a una mesa electoral, aunque no excluye directamente al ciudadano o ciudadana del sorteo. Además, la renuncia debe producirse dentro del plazo legal indicado.
Finalmente, desde la Junta Electoral de Zona informan que «los miembros de las Mesas Electorales que entren definitivamente a formar parte de una Mesa Electoral en el día señalado para las elecciones, tienen derecho a una dieta de 75 euros, y a una reducción de 5 horas en su jornada laboral del siguiente día. Sobre el importe de dicha dieta no se aplica descuento alguno en concepto de IRPF».