Los ayuntamientos tendrán que ofrecer toda su información en formatos accesibles y comprensibles: la ley de discapacidad cambia la Ley de Bases del Régimen Local

Los ayuntamientos son la Administración más cercana a la ciudadanía y, desde el pasado 23 de octubre, tienen nuevas obligaciones con las personas con discapacidad. La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE el 3 de octubre, modifica la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local para incluir la discapacidad entre las competencias municipales y exigir que toda la información local sea accesible.

El cambio se recoge en la disposición final tercera de la norma, que reforma las leyes de discapacidad y dependencia.

La discapacidad, competencia propia de los municipios

El artículo 25.2 de la Ley de Bases del Régimen Local recoge las materias en las que los municipios ejercen competencias propias, como el urbanismo, el medio ambiente urbano o los servicios sociales. La Ley 4/2026 añade una nueva letra q) con el siguiente contenido:

«Promoción de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad».

Esto significa que los ayuntamientos tienen ahora una base legal expresa para impulsar planes de accesibilidad, programas de inclusión o medidas contra la discriminación de las personas con discapacidad en su municipio.

Información municipal en formatos accesibles

La segunda modificación afecta al artículo 69 de la misma ley, que regula la información y la participación ciudadana. Su nueva redacción establece que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local, y añade:

«A tal fin la información se ofrecerá en formatos accesibles, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño universal, de manera que resulten comprensibles para todas las personas«.

Qué supone en la práctica

Con esta reforma, la información que ofrecen los ayuntamientos deberá poder ser entendida y utilizada por cualquier persona, tenga o no discapacidad. Esto afecta, por ejemplo, a:

  • Las páginas web y sedes electrónicas municipales.
  • Los bandos, anuncios y convocatorias.
  • Los plenos y otros espacios de participación ciudadana.
  • La información sobre trámites, ayudas y servicios municipales.

La mención a que la información sea «comprensible» conecta con la accesibilidad cognitiva, que la propia Ley 4/2026 define como la que se hace efectiva a través de la lectura fácil, los pictogramas, los sistemas alternativos y aumentativos de comunicación y otros medios humanos y tecnológicos. También incluye la accesibilidad auditiva para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Un paso más hacia municipios accesibles

Muchos ayuntamientos ya habían dado pasos en esta dirección, con pictogramas en edificios públicos, servicios de intérprete de lengua de signos o documentos en lectura fácil. Con la reforma, estas iniciativas dejan de ser voluntarias y pasan a formar parte de las obligaciones de información de todas las entidades locales.

Además, la Ley 4/2026 establece que las multas que se impongan por incumplir la normativa de accesibilidad se destinarán a eliminar barreras, a través del nuevo Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal.