Dejar un trabajo por decisión propia tiene una consecuencia que muchos trabajadores desconocen hasta que acuden a solicitar la prestación: la baja voluntaria no da derecho a cobrar el paro. El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) solo reconoce la prestación a quienes se encuentran en una situación legal de desempleo.
Sin embargo, no todas las salidas de la empresa a iniciativa del trabajador se consideran una baja voluntaria. La ley contempla varios supuestos en los que el trabajador decide terminar la relación laboral y, aun así, puede cobrar el paro.
Qué es la situación legal de desempleo
La situación legal de desempleo está regulada en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social. Incluye, entre otros casos, el despido, ya sea disciplinario, objetivo o colectivo, la finalización de un contrato temporal y la extinción del contrato durante el periodo de prueba a instancia de la empresa.
En todos estos supuestos, el fin de la relación laboral no depende de la voluntad del trabajador, por lo que tiene derecho a solicitar la prestación si cumple el resto de requisitos.
Las excepciones a la baja voluntaria
La ley también considera situación legal de desempleo algunos casos en los que es el trabajador quien decide extinguir su contrato, porque lo hace por causas justificadas. Son los siguientes:
- La extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que perjudique al trabajador, por ejemplo, en la jornada o el horario.
- La extinción por traslado a otro centro de trabajo que exija cambiar de residencia.
- La extinción por incumplimientos graves de la empresa, como la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario, siempre que se resuelva por vía judicial o mediante conciliación.
- La extinción decidida por una trabajadora víctima de violencia de género o de violencia sexual.
Qué pasa si se deja un trabajo y se encuentra otro
Una duda frecuente es qué ocurre cuando alguien deja un empleo de forma voluntaria, empieza otro y es despedido al poco tiempo. En principio, el despido en el nuevo empleo sí da derecho al paro, y se pueden tener en cuenta también las cotizaciones del trabajo anterior.
No obstante, el SEPE puede investigar estos casos para descartar situaciones fraudulentas. Si el nuevo trabajo termina por no superar el periodo de prueba, la ley exige que hayan transcurrido al menos tres meses desde la baja voluntaria anterior para que se considere situación legal de desempleo.
Despido procedente y paro
Otra creencia errónea es que un despido disciplinario declarado procedente impide cobrar el paro. No es así: cualquier despido, incluido el procedente, se considera situación legal de desempleo, por lo que el trabajador puede solicitar la prestación.
El plazo para pedirlo
En todos los casos, la solicitud debe presentarse en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo. Si se presenta tarde, el SEPE descontará de la prestación los días de retraso.
Si no se tiene derecho al paro
Quien deja su empleo de forma voluntaria no podrá cobrar la prestación por ese motivo, pero puede inscribirse como demandante de empleo y acceder a los servicios de orientación y formación del servicio público de empleo de su comunidad.
Además, si después trabaja y vuelve a encontrarse en situación legal de desempleo, podrá acceder a las prestaciones que le correspondan. En Tododisca ya explicamos cómo funciona el subsidio por cotizaciones insuficientes, que permite cobrar una ayuda con solo 90 días cotizados.
En el caso de quienes ya cobran la prestación y encuentran un empleo, existe el complemento de apoyo al empleo. Puedes leer cómo el SEPE activa este complemento sin necesidad de pedirlo.
En definitiva, antes de dejar un trabajo conviene valorar si concurre alguna de las causas que permiten cobrar el paro. Una baja voluntaria sin causa justificada supone renunciar a la prestación por desempleo.