El SEPE activa el Complemento de Apoyo al Empleo sin pedirlo desde el 1 de enero y avisa: «Cada día cobrado equivale a un día de prestación»

El SEPE ya no espera a que nadie rellene un formulario. Desde el 1 de enero de 2026, el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) —la ayuda que permite seguir cobrando parte del paro mientras se trabaja por cuenta ajena— se activa de forma automática para las prestaciones aprobadas después del 1 de abril de 2025. El organismo, eso sí, deja claro en su propia comunicación el precio de la operación: «El CAE consume días de prestación, es decir, cada día cobrado del Complemento de Apoyo al Empleo equivale a un día de prestación».

Dicho de otro modo: nadie regala meses. El complemento no amplía el derecho, lo reparte de otra forma. Quien lo cobra mientras trabaja está gastando el mismo saldo de días que tendría disponible si volviera al desempleo total.

Quién puede cobrarlo con una prestación contributiva

El SEPE fija tres condiciones acumulativas para los perceptores de paro contributivo:

  • Tener una prestación contributiva aprobada de al menos 14 meses de duración, reconocida después del 1 de abril de 2025.
  • Haber percibido ya un mínimo de 9 meses de esa prestación.
  • Haber iniciado un contrato por cuenta ajena, a jornada completa o parcial.

La duración tiene tope: un máximo de 180 días, y siempre dentro del límite de la prestación reconocida. Es decir, si al trabajador le quedan cien días de paro, el complemento no puede estirarse más allá de esos cien días.

El detalle que deja fuera a quien no reaccione en dos semanas

La automatización no alcanza a todo el mundo. Según la información publicada por el Gobierno, quienes tengan reconocida una prestación anterior al 1 de abril de 2025 siguen teniendo que pedir el complemento expresamente y en un plazo de 15 días desde que empiezan a trabajar. Pasado ese plazo, el derecho decae aunque se cumplan el resto de requisitos.

Es la diferencia práctica más relevante de toda la reforma: para un grupo el trámite ha desaparecido y para otro sigue siendo un plazo corto y fácil de dejar pasar, justo en las semanas en las que la persona está estrenando empleo.

Y si lo que se cobra es un subsidio

En el caso de los subsidios por desempleo las condiciones son distintas y bastante más abiertas. Basta con haber agotado la prestación contributiva —o haber cesado en situación legal de desempleo tras cotizar entre 90 y 359 días— y comenzar a trabajar por cuenta ajena, a tiempo parcial o completo. Aquí el complemento empieza a contar desde el primer día de trabajo.

Esa es la vía que utilizan, por ejemplo, quienes están en el subsidio para mayores de 52 años y aceptan un contrato a media jornada sin perder la ayuda. La cuantía del complemento varía en función de la jornada contratada y del mes en el que se inicia el trabajo, según la tabla que publica el propio servicio de empleo.

Qué conviene calcular antes de aceptar

Como el CAE descuenta días, la decisión no es automática pese a que la activación sí lo sea. Conviene contrastar cuánto aporta el complemento frente a cuántos días de colchón se consumen, sobre todo si el contrato es temporal y existe la posibilidad de volver al desempleo en pocos meses.

Cabe recordar, además, que el paro no solo paga: también cotiza. Ese es un factor que suele quedar fuera de la cuenta, aunque pesa en la pensión futura, como ocurre con quienes cobran 480 euros de subsidio mientras el SEPE cotiza por ellos una base muy superior.

Para comprobar el encaje concreto de cada caso, el listado completo de ayudas vigentes está recogido en la guía de prestaciones por desempleo de 2026, y las condiciones oficiales del complemento, en la nota publicada por el SEPE. Con todo, el mensaje del organismo es el mismo desde enero: el complemento se cobra sin pedirlo, pero se paga con días.