Haber trabajado apenas tres meses también da derecho a una ayuda por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoce hasta 1.710 euros —tres mensualidades de 570 euros— a las personas que pierden su empleo con un mínimo de 90 días cotizados, según los requisitos que fija el propio organismo para el subsidio por cotizaciones insuficientes. Se trata de la prestación pensada para quien se encuentra en situación legal de desempleo y no llega a los 360 días de cotización que exige el paro contributivo, un perfil habitual entre quienes encadenan contratos temporales de corta duración.
Cabe recordar que esta ayuda pasa desapercibida con frecuencia. Muchos trabajadores dan por hecho que, sin un año cotizado, no les corresponde nada, y ni siquiera acuden a la oficina de empleo a informarse.
Cuántos días hay que haber cotizado
La duración del subsidio crece a medida que aumenta el periodo de ocupación cotizada. Estos son los tramos que aplica el SEPE:
- 90 días cotizados: 3 meses de ayuda, con o sin cargas familiares.
- 120 días cotizados: 4 meses de ayuda, con o sin cargas familiares.
- 150 días cotizados: 5 meses de ayuda, con o sin cargas familiares.
- 180 días cotizados: 6 meses sin responsabilidades familiares y hasta 21 meses si se acreditan.
Es decir, en los tres primeros tramos tener hijos o familiares a cargo no alarga el cobro: el techo se mantiene en tres, cuatro y cinco meses. La diferencia solo aparece al alcanzar los 180 días cotizados, donde acreditar responsabilidades familiares multiplica la duración máxima hasta casi dos años.
Cuánto se cobra: el 95% del IPREM
La cuantía no depende del último sueldo, sino del IPREM, el indicador público de renta que sirve de referencia para calcular ayudas y subsidios y que en 2026 se mantiene en 600 euros mensuales.
Durante los primeros 180 días se abona el 95% del IPREM, lo que se traduce en 570 euros al mes. Por eso quien solo acredita 90 días cotizados puede sumar 1.710 euros en total. Si el subsidio se prolonga, la cuantía baja: entre los días 181 y 360 pasa al 90%, esto es, 540 euros, y a partir del día 361 se queda en el 80%, unos 480 euros mensuales.
El pago se calcula por mensualidades de 30 días y, con carácter general, se ingresa entre los días 10 y 15 del mes siguiente al periodo devengado.
Los contratos a tiempo parcial también cuentan
No hace falta haber trabajado a jornada completa. El SEPE admite el acceso a esta ayuda con uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas sea inferior a una jornada completa y se cumplan el resto de condiciones.
Para el cálculo se computa todo el tiempo de alta en la Seguridad Social, con independencia de que se haya trabajado todos los días laborables o solo algunos. La única excepción son los periodos de inactividad de los fijos discontinuos, que quedan fuera de ese cómputo.
Seis meses de plazo y prórrogas cada trimestre
El plazo es determinante. La solicitud inicial debe presentarse en los seis meses siguientes a la última situación legal de desempleo. Si se tramita dentro de los 15 días hábiles posteriores al hecho causante, el derecho nace al día siguiente; si se pide más tarde, pero aún dentro de esos seis meses, el cobro arranca desde la fecha de la solicitud. Presentarla tarde, por tanto, resta dinero.
Asimismo, el subsidio se reconoce por trimestres. Para seguir cobrándolo hay que pedir cada prórroga y acreditar que se mantienen los requisitos, hasta agotar la duración máxima que corresponda.
El trámite puede hacerse en la sede electrónica del SEPE, con cita previa en la oficina de empleo, en una oficina de registro público o por correo administrativo. Con todo, el consejo práctico es el mismo para cualquier trabajador que salga de un contrato corto: consultar el informe de vida laboral y contar los días cotizados antes de dar por perdida la ayuda.




