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La abogada Marina Alaminos explica las diferencias entre la Gran Invalidez y el Grado III de Dependencia

El reconocimiento de un Grado III de Dependencia no es suficiente por sí solo para tener derecho a una Gran Invalidez

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
18/01/2026 09:00
Publicado en Discapacidad
Gran Invalidez y Grado III de Dependencia

Gran Invalidez y Grado III de Dependencia./ Licencia Adobe Stock

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Algunas personas en España tienden a confundir conceptos como la Gran Invalidez y el Grado III de Dependencia. También ocurre que piensan que al tener reconocido un Grado III de Dependencia se reconoce automáticamente una Gran Invalidez.

Respecto a esta confusión, la abogada laboralista Marina Alaminos explica las diferencias entre la Gran Invalidez y el Grado III de Dependencia, ya que ambos conceptos son distintos. Además, la solicitud se debe realizar de forma independiente.

Grado III de Dependencia y Gran Invalidez

La Gran Invalidez es uno de los grados de incapacidad laboral permanente que puede reconocer la Seguridad Social en España. De hecho, es el grado de incapacidad permanente más elevado que se le puede conceder a un trabajador.

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Este grado de incapacidad permanente se reconoce al trabajador cuando, además de presentar limitaciones para toda profesión u oficio, también se acredita que necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.

La pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez tiene una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Además, también se percibe un complemento económico con un importe no inferior al 45% de la base reguladora.

Por su parte, el Grado III de Dependencia, tal y como expone la abogada Marina Alaminos, «forma parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, independiente de la Seguridad Social». Además, añade que «se reconoce cuando se acredita que la persona en cuestión necesita ayuda continua en el día a día».

El reconocimiento de la Gran Invalidez y el Grado III de Dependencia es independiente. De hecho, existen casos en los que se ha reconocido a un ciudadano el Grado III de Dependencia y no la Gran Invalidez. Cada caso es diferente y debe estudiarse de manera particular.

Reconocimiento por parte de las administraciones

La abogada laboralista Marina Alaminos señala que «para que te reconozcan la Gran Invalidez no es suficiente con un apoyo continuo, sino que debes demostrar que requieres de la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas del día a día».

Además, la Gran Invalidez está más relacionada con el aspecto laboral, aunque sea obligatorio certificar que la persona en cuestión necesita ayuda para realizar las actividades de la vida cotidiana.

En este sentido, Alaminos argumenta que «tener reconocido un Grado III de Dependencia puede ser una prueba muy útil para apoyar la solicitud de Gran Invalidez, pero no es suficiente por sí solo».

Por tanto, los ciudadanos deben tener claro que el reconocimiento del Grado III de Dependencia no implica que el ciudadano tenga derecho al reconocimiento de una Gran Invalidez. Para ello es necesario que se cumplan otras condiciones exigidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La Gran Invalidez y el Grado III de Dependencia son valoraciones diferentes y se exigen requisitos distintos para el reconocimiento de cada una de ellas. Tener reconocida una de ellas puede ayudar al reconocimiento de la otra, aunque no sea un factor totalmente determinante.

Temas: DependenciaIncapacidad Permanente

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