El Consejo Europeo y el Parlamento Europeo han aprobado una nueva legislación para reforzar los derechos de los pasajeros aéreos con discapacidad. Una de las medidas más relevantes se establece en el momento del embarque para los viajeros con discapacidad.
Con la nueva normativa, los pasajeros aéreos con discapacidad cuentan con una mayor protección frente a posibles inconvenientes que puedan surgir desde la llegada al aeropuerto hasta el lugar de destino.
Derechos en el embarque para viajeros con discapacidad
Estas nuevas medidas no se aplicarán totalmente hasta finales del año 2027, ya que las aerolíneas cuentan con doce meses para adaptarse a la nueva normativa europea. Si bien, se irán implementando progresivamente desde la actualidad.
Desde el Grupo Social ONCE destacan una de las principales medidas de esta nueva regulación europea: «Las personas con discapacidad y sus acompañantes o perros de asistencia deben poder embarcar en el avión con preferencia y recibir apoyo durante todo el proceso para garantizar que puedan hacerlo en condiciones de seguridad y dignidad».
Además, las compañías aéreas no podrán denegar el embarque a personas con discapacidad o perros de asistencia de manera arbitraria. Esta es una de las medidas más importantes en relación al refuerzo de los derechos de los pasajeros aéreos con discapacidad.
Las aerolíneas solo podrán denegar el embarque a una persona con discapacidad por motivos debidamente justificados. Es decir, por circunstancias que impliquen razones de seguridad, salud o documentación suficiente.
Si una compañía deniega el embarque a una persona con discapacidad, tendrá que justificar claramente cuál es el motivo por el que ha realizado esta acción. En este contexto, desde el Grupo Social ONCE aclaran que «no son admisibles decisiones genéricas ni automáticas sin la explicación consecuente. Cada situación debe analizarse de forma individual».
Asientos contiguos con acompañantes sin coste adicional
Otra de las medidas destacadas de la nueva regulación europea es que la compañía aérea debe procurar un asiento contiguo para el acompañante de la persona con discapacidad, siempre que sea posible y sin coste adicional.
Si en un principio no es posible situar a la persona con discapacidad junto a su acompañante sin un coste adicional, la aerolínea debe hacer un esfuerzo para solucionarlo y reubicar al pasajero con discapacidad en otra zona del avión donde sí haya asientos juntos disponibles.
La directora de la OTAE (Oficina Técnica de Administración Electrónica), Cristina Barreto, se ha manifestado con respecto a la nueva normativa de embarque de los pasajeros aéreos con discapacidad. Al respecto, en declaraciones para el Grupo Social ONCE, ha comentado que «no es exactamente lo que habíamos pedido, pero al menos es un paso para que, como ya se ha producido en el pasado, si el comandante del avión deniega el embarque a una persona con discapacidad, al menos lo tenga que justificar y demostrar que pone en riesgo al resto del pasaje».
En caso de denegación, los trabajadores correspondientes de la aerolínea tendrán que facilitar al pasajero afectado toda la información pertinente en relación a reclamaciones y elección de reembolso o transporte alternativo. La compañía área que deniegue el embarque a pasajeros contra su voluntad tendrá que indemnizar a los afectados con un importe de entre 250 y 600 euros, según la longitud del vuelo.




