El Boletín Oficial del Estado (BOE) mantiene vigente el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en España. Esta norma, que sustituyó al anterior sistema de valoración, continúa siendo la referencia para determinar el grado de discapacidad y el acceso a los derechos, prestaciones y beneficios asociados.
La finalidad de esta normativa es garantizar que la evaluación del grado de discapacidad se realice mediante criterios técnicos comunes en todo el territorio nacional, asegurando la igualdad de condiciones de todas las personas para acceder a las prestaciones y derechos que reconoce la legislación. Además, el procedimiento está alineado con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud.
Así se realiza la calificación del grado de discapacidad
El Real Decreto establece que las situaciones de discapacidad se califican en función del alcance de las limitaciones que presenta cada persona.
La valoración se realiza mediante criterios técnicos unificados recogidos en los anexos del propio Real Decreto y tiene en cuenta no solo las deficiencias físicas, psíquicas, intelectuales o sensoriales, sino también las limitaciones en la actividad, las restricciones en la participación y, cuando proceda, los factores contextuales o barreras ambientales que afectan a la persona evaluada. El resultado final se expresa siempre en un porcentaje.
Asimismo, la calificación que realizan los equipos multiprofesionales de valoración es independiente de otras valoraciones que puedan efectuar diferentes administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
Cómo se determina el porcentaje de discapacidad
El BOE establece que la evaluación del grado de discapacidad se realiza mediante la aplicación de los baremos recogidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022.
Para determinar el porcentaje final, primero se calcula la valoración de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación. Posteriormente, cuando corresponda, se añade la puntuación obtenida en el baremo de Factores Contextuales o Barreras Ambientales, que puede aportar hasta un máximo de 24 puntos, sin modificar la clase de discapacidad obtenida en la valoración inicial.
Este sistema sustituyó al baremo que estuvo vigente desde 1999 y busca ofrecer una valoración más precisa, homogénea y adaptada a la realidad funcional de cada persona.
¿Quién tiene la competencia para reconocer el grado de discapacidad?
El reconocimiento, revisión y calificación del grado de discapacidad corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y, en el caso de Ceuta y Melilla, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Estos organismos también son los encargados de valorar la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como la existencia de dificultades para utilizar el transporte público colectivo, cuando estas circunstancias den derecho al acceso a determinadas prestaciones o beneficios públicos.
La reforma de discapacidad sigue su tramitación
Aunque el procedimiento de valoración continúa regulado por el Real Decreto 888/2022, actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria una reforma de las leyes de Dependencia y Discapacidad que podría introducir importantes novedades en el reconocimiento de determinados grados de discapacidad para personas con dependencia reconocida.
Entre las medidas previstas figura el reconocimiento automático de un 33% de discapacidad para las personas con un grado I de dependencia y de un 65% de discapacidad para quienes tengan reconocido un grado II o III de dependencia. Sin embargo, estas medidas todavía no han entrado en vigor, por lo que el sistema de valoración y calificación continúa aplicándose conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 888/2022 hasta que la futura reforma sea aprobada definitivamente.




