El reconocimiento de una incapacidad permanente total, entre otras cosas, implica el derecho a cobrar una pensión mensual contributiva con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Este es uno aspecto fundamental de este grado de incapacidad laboral.
Este porcentaje de base reguladora se aplica porque la incapacidad permanente total es compatible con otras actividades laborales. Para ello, es necesario que las funciones de la nueva actividad laboral no entren en contradicción con las limitaciones funcionales que originaron el derecho a la incapacidad.
Actualmente, las personas a las que se le reconoce una incapacidad permanente total cuentan con una protección aún mayor, ya que se ha eliminado la extinción automática del contrato de trabajo tras la concesión de este grado de incapacidad laboral permanente.
Cobrar más por la incapacidad permanente total sin trabajar
Muchas personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente total realizan una actividad laboral compatible. De este modo, obtienen ingresos adicionales que complementan a los percibidos por la propia pensión.
Es necesario aclarar que no existen límites de ingresos para compatibilizar entre la pensión de incapacidad permanente total y las rentas procedentes de una determinada actividad laboral.
Sin embargo, existe una situación que permite cobrar más por la incapacidad permanente total sin necesidad de trabajar. En concreto, hablamos de la incapacidad permanente total cualificada, que constituye un subtipo dentro de la propia incapacidad total.
Claves de la incapacidad permanente total cualificada
Para que se produzca una situación de incapacidad permanente total cualificada, es necesario que la persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total cumpla con los siguientes requisitos:
- Tener 55 años o más.
- Estar en paro.
- No estar cobrando la prestación contributiva por desempleo.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
Si se producen estas circunstancias, el ciudadano puede percibir una pensión de incapacidad permanente total con una cuantía equivalente al 75% de su base reguladora, sin necesidad de trabajar.
De hecho, la incapacidad permanente total cualificada es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral. Si el ciudadano vuelve a compatibilizar la incapacidad permanente total con un empleo, el complemento del 20% se suspende y volverá a percibir una cuantía del 55% de su base reguladora.
Uno de los aspectos claves de la incapacidad permanente total cualificada es que el complemento del 20% de la base reguladora no se aplica solo. Es decir, el ciudadano debe solicitarlo previamente.
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ señalan que «la modalidad de incapacidad total cualificada se puede pedir tanto si ya se estaba cobrando una pensión del 55% como si es la primera vez que se solicita la incapacidad total, a los 55 años o más. Siempre, eso sí, que no se haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria ni se esté trabajando».
En definitiva, existe la posibilidad de cobrar una cuantía superior por la pensión de incapacidad permanente total en España, aunque para ello es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la normativa de la Seguridad Social.




