La Generalitat Valenciana mantiene abiertas dos ayudas económicas dirigidas a las personas con discapacidad residentes en la Comunitat Valenciana: la prestación económica individual de desarrollo personal y la ayuda para la atención institucionalizada a personas con discapacidad y enfermedad mental crónica, según recoge la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia. La primera exige tener menos de 65 años y una renta per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), mientras que la segunda se dirige a personas con la condición legal de discapacidad que carecen de recursos para afrontar una plaza residencial. Ambas se suman a la pensión no contributiva por invalidez que gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), reservada a quienes tienen entre 18 y 65 años y un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Cabe recordar que esta pensión no contributiva, según explica la propia administración, «asegura a todos los ciudadanos en situación de incapacidad y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios». Es decir, funciona como una red de protección mínima al margen de las dos ayudas autonómicas que se detallan a continuación.
Prestación económica individual de desarrollo personal: requisitos
La Generalitat Valenciana define esta ayuda como una «prestación económica individualizada, que se concede con carácter de subvención personal y finalista para la promoción de la autonomía personal», según su página oficial. Para acceder a ella, la persona con discapacidad debe cumplir estos requisitos:
- Ser menor de 65 años.
- Tener una renta individual per cápita familiar inferior al triple del IPREM del ejercicio anterior a la convocatoria.
- Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional.
- Residir en la Comunitat Valenciana.
- Presentar deficiencias de carácter motor o sensorial que suponen una pérdida de autonomía o dificultan la movilidad o la comunicación por medios normales.
En el caso concreto de las ayudas de transporte, la Generalitat añade una condición adicional: es necesario tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida, no estar incluido en el campo de aplicación de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral y no tener ya reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
Asimismo, todos los requisitos deben cumplirse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y será el órgano instructor quien evalúe si la ayuda solicitada resulta idónea para cubrir las necesidades planteadas por el solicitante. La última convocatoria localizada, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, correspondía al ejercicio 2024, con un plazo de solicitud de un mes desde su publicación en el DOGV.
Ayuda para la atención institucionalizada: quién puede pedirla
La segunda prestación está dirigida a personas con la condición legal de discapacidad residentes en la Comunitat Valenciana, según su ficha oficial, que se encuentran en una situación de extrema urgencia y carecen de recursos para afrontar el coste de un servicio de atención residencial especializada. Puede solicitarla la propia persona afectada, su representante legal o, en su caso, su guardador de hecho.
Entre los requisitos que deben cumplirse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes destacan:
- Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad.
- Residir legalmente en un municipio de la Comunitat Valenciana.
- No superar, en renta per cápita, el triple del IPREM vigente en el año de la convocatoria.
- Estar afectado por una discapacidad que dificulte la integración social, o carecer de domicilio, o encontrarse en una situación familiar grave que impida la atención de la persona en el medio familiar.
- Carecer de recursos económicos individuales y familiares suficientes para afrontar el precio de un servicio de atención residencial especializado.
- Tener acreditada, mediante los informes correspondientes, la extrema urgencia y necesidad de la ayuda.
«Se dirige a personas afectadas por algún tipo de discapacidad que se encuentran en situación de extrema urgencia y necesidad, y carecen de recursos económicos suficientes»
La última convocatoria identificada es la Resolución de 24 de septiembre de 2025, que estableció las bases reguladoras y abrió el plazo de solicitud entre el 4 de octubre y el 28 de noviembre de 2025.




