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El Gobierno aprueba la jubilación anticipada a los 56 años para 11 nuevas enfermedades: párkinson, Huntington y espina bífida entre ellas

Unas 50.000 personas con una discapacidad igual o superior al 45% podrán adelantar su retiro sin que les recorten la pensión.

Francisco Zuasti
28/07/2026 20:58
Discapacidad
El Gobierno aprueba la jubilación anticipada a los 56 años para 11 nuevas enfermedades

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 28 de julio de 2026 un Real Decreto que abre la puerta a la jubilación anticipada a los 56 años a los trabajadores afectados por 11 nuevas enfermedades, entre ellas el párkinson, la enfermedad de Huntington o la espina bífida. Según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la medida alcanzará a unas 50.000 personas con una discapacidad igual o superior al 45% y no conllevará recorte alguno en la cuantía de la pensión. La norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

Cabe recordar que el listado de dolencias que permiten adelantar la edad de retiro no está cerrado: figura en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, un texto pensado precisamente para poder ir sumando patologías a medida que se acredita su gravedad. Lo aprobado hoy es esa actualización del anexo, no una norma nueva.

Las 11 patologías que se incorporan al listado

Estas son las enfermedades que a partir de ahora computarán a efectos de anticipar la jubilación por razón de discapacidad:

  1. Espina bífida
  2. Amiloidosis por transtiretina variante
  3. Enfermedad de Parkinson
  4. Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
  5. Enfermedad de Huntington
  6. Esclerosis sistémica
  7. Lesión medular
  8. Degeneración corticobasal
  9. Atrofia multisistémica
  10. Parálisis supranuclear progresiva
  11. Enfermedad renal crónica en estadio G5

Es decir, se trata en su mayoría de dolencias neurodegenerativas, raras o de curso progresivo, cuyo avance suele ir mermando la capacidad de trabajo mucho antes de que la persona alcance la edad ordinaria de jubilación.

Requisitos: 15 años cotizados y cinco con el 45% de discapacidad

Estar diagnosticado no basta. Para retirarse hasta 12 años antes de lo que marca la regla general, el trabajador tendrá que cumplir estas tres condiciones:

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
  • Acreditar 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral.
  • Que, dentro de ese periodo, durante al menos cinco años haya estado afectado por una de estas patologías con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

La clave económica está en el cálculo: el tiempo en que se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado para fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Traducido a la práctica, el pensionista no arrastra coeficientes reductores ni pierde poder adquisitivo por haberse jubilado antes, a diferencia de lo que ocurre en otras modalidades de jubilación anticipada.

Quién ha decidido qué enfermedades entran

La ampliación no ha salido de un despacho político. La propuesta ha llegado de una Comisión Técnica presidida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) e integrada por representantes del Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el INSS, el IMSERSO y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Ese órgano ha estudiado las solicitudes de inclusión y ha elaborado un informe por cada patología, hasta llegar a una resolución inicial favorable para las once finalmente aprobadas. La DGOSS ha sido la encargada de avalar la incorporación al anexo.

«Una decisión que hace justicia»

La ministra Elma Saiz ha defendido la medida como un asunto de equidad. «Miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que condicionan su desempeño laboral podrán beneficiarse por esta decisión del Gobierno», ha señalado.

«El objetivo es que cuenten con una especial protección que haga justicia y equipare sus posibilidades con las del resto de la población trabajadora»

Con todo, el efecto práctico dependerá de la acreditación médica: el real decreto exige un informe que precise la fecha en la que se inició o se manifestó la patología, un requisito que en enfermedades de aparición lenta puede ser el punto más delicado del expediente. La norma se aplicará desde el día siguiente a su aparición en el Boletín Oficial del Estado, de modo que los afectados que ya reúnan los años de cotización podrán tramitar su solicitud en cuestión de días. Y el anexo sigue abierto: nada impide que futuras comisiones técnicas incorporen nuevas dolencias al listado.

Francisco Zuasti

Francisco Zuasti

Experto en accesibilidad universal y discapacidad en Tododisca. Lesionado medular con un 90% de grado de discapacidad desde el 2008 y con un grado 3 de dependencia. Deportista adaptado en la modalidad de tenis de mesa y handbike, quedando tercero en campeonato de España. Master en Accesibilidad Universal y diseño para todos de la Universidad Internacional de Cataluña (UIC). Empresario y CEO de Tododisca, Goframa y Grupo Iniciativas. Premio mejor autónomo de España en 2025 por la Federación Nacional de Autónomos (ATA)

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