Un Juzgado de Huelva obliga a una comunidad de vecinos a instalar un videoportero por la discapacidad auditiva de una propietaria

La Audiencia Provincial de Huelva ha ratificado una sentencia que obliga a una comunidad de vecinos a instalar un videoportero por la discapacidad auditiva de una propietaria. Esta vecina de la comunidad de propietarios tiene reconocida una discapacidad del 33% debido a una hipoacusia bilateral.

En concreto, la resolución judicial recoge que es obligatoria la instalación del videoportero para garantizar la accesibilidad y comunicación con el exterior. Se trata de una sentencia judicial de gran relevancia, ya que puede sentar precedentes en relación a casos similares en comunidades de propietarios.

Instalación de un videoportero por una vecina con discapacidad auditiva

La sentencia judicial, a la que ha tenido acceso ‘Europa Press’, desestima el recurso de apelación presentado por la comunidad de propietarios. Por tanto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado de forma íntegra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Huelva.

Del mismo modo, el auto declara como nulo el acuerdo adoptado en la junta ordinaria de vecinos en la que se rechazó la aplicación de esta medida de accesibilidad dirigida a hacer frente a las necesidades de una propietaria con discapacidad auditiva.

El problema apareció cuando se produjo la avería del anterior portero electrónico. Tras ello, la vecina con discapacidad auditiva propuso en la junta de propietarios sustituir el portero electrónico por un videoportero. A pesar de que se trata de una necesidad para que esta vecina pueda identificar visualmente quien llama al telefonillo, la junta de vecinos decidió rechazar la solicitud y colocar un telefonillo convencional.

La Ley de Propiedad Horizontal protege a la propietaria con discapacidad

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Huelva primero, y la de la Audiencia Provincial de Huelva, posteriormente, se sustentan en la Ley de Propiedad Horizontal. Uno de los artículos de esta legislación deja claro que las actuaciones para realizar ajustes razonables de accesibilidad universal son obligatorias y no requieren de una aprobación previa por la junta de vecinos cuando son solicitadas por una persona mayor de 70 años o por una persona con discapacidad.

Eso sí, dicho artículo de la Ley de Propiedad Horizontal determina que las actuaciones de accesibilidad se deberán llevar a cabo de forma obligatoria «siempre que la cuota repercutida no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes».

En este caso específico, la comunidad de propietarios tendrá la obligación de asumir los costes de la instalación del videoportero hasta el límite legal fijado por las 12 cuotas ordinarias. Es decir, hablamos de un importe de 1.200 euros para esta ocasión. Por su parte, la cuantía restante tendrá que asumirse por aquellos vecinos que deseen la instalación de los monitores a color en sus viviendas con señal de vídeo.

Finalmente, la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado las alegaciones de la comunidad de propietarios y recoge que la vecina con discapacidad auditiva votó en contra del acuerdo adoptado por la mayoría. Además de todo lo expuesto anteriormente, la resolución también impone a la comunidad de vecinos las costas devengadas correspondientes al proceso de segunda instancia judicial.