Las comunidades de vecinos tienen desde el 23 de octubre de 2026 nuevas obligaciones en materia de accesibilidad. Ese día ha entrado en vigor la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que reforma el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El cambio principal es claro: cuando un propietario mayor de 70 años o con discapacidad necesite una rampa, un salvaescaleras o un ascensor, la junta estará obligada a solicitar las ayudas públicas disponibles y a ejecutar la obra si esas subvenciones cubren al menos el 70% del coste total. Hasta ahora, ese umbral estaba en el 75%.
Cabe recordar que la LPH ya contemplaba la obligación de hacer obras de accesibilidad en estos casos. Con todo, la reforma estrecha el margen que tenían muchas comunidades para retrasarlas o rechazarlas por motivos económicos.
Qué cambia con la reforma del artículo 10
Hasta ahora, uno de los grandes frenos para instalar elementos de accesibilidad era su precio. Un ascensor o una plataforma elevadora suponen un desembolso elevado, y no son pocas las juntas que optaban por aplazar la decisión o, directamente, no plantearla.
La nueva redacción busca cerrar esa puerta. Si un vecino que cumple los requisitos pide información sobre las convocatorias de ayudas para adaptar el edificio, la comunidad tendrá que tramitar la solicitud de esas subvenciones. Es decir, ya no depende de la voluntad de la mayoría dar el primer paso.
Pueden activar este mecanismo:
- Propietarios mayores de 70 años.
- Propietarios en cuya vivienda viva una persona con discapacidad.
Cuándo es obligatorio hacer la obra
El punto clave de la reforma es el porcentaje. Si las ayudas públicas concedidas alcanzan o superan el 70% del presupuesto de la obra, la comunidad no podrá oponerse: los trabajos deberán realizarse y la parte restante tendrá que asumirse entre los propietarios.
Esto afecta a elementos como:
- Rampas de acceso al portal.
- Plataformas salvaescaleras.
- Ascensores.
Asimismo, el cambio no se limita a rebajar el porcentaje. Según la nueva redacción, cuando las ayudas llegan a ese 70%, deja de aplicarse el tope de doce mensualidades de gastos comunes que hasta ahora limitaba lo que la comunidad debía pagar.
Qué puede hacer el vecino si la junta se niega
Puede ocurrir que la comunidad rechace iniciar los trabajos o, incluso, que se niegue a pedir las subvenciones. En ese caso, el propietario afectado puede acudir a los tribunales. Será el juez quien podrá obligar a la junta a instalar el elemento que mejor responda a las necesidades del solicitante, y eso incluye también el ascensor.
En cambio, la ley no aclara qué ocurre con las peticiones presentadas antes del 23 de octubre, por lo que no está garantizado que esas solicitudes se beneficien automáticamente del nuevo umbral.
Multas destinadas a mejorar la accesibilidad
El preámbulo de la norma recoge además que el dinero obtenido por las sanciones impuestas por falta de accesibilidad o por situaciones de desigualdad podrá destinarse a financiar obras de adaptación en los edificios. La ley también prevé fijar un plazo concreto para resolver este tipo de expedientes, con el objetivo de evitar que los incumplimientos se alarguen o acaben prescribiendo.
Con todo, la norma pide a las administraciones que reserven fondos para programas de ayudas a la accesibilidad, pero no crea ninguna subvención concreta ni fija cuantías. Por ello, el alcance real de la reforma dependerá en buena medida de las convocatorias que pongan en marcha el Estado y las comunidades autónomas en los próximos meses.