Muchos trabajadores en España que sufren una enfermedad o un accidente se preguntan qué requisitos deben cumplir para acceder a una pensión de incapacidad permanente. La Seguridad Social detalla en su web oficial las condiciones que se exigen para cobrar esta prestación, que trata de cubrir la pérdida de ingresos cuando la capacidad laboral se ve reducida o anulada de forma «presumiblemente definitiva».
Según el organismo, la incapacidad permanente es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social
El primer requisito es estar afiliado y en alta o en una situación asimilada a la de alta. No obstante, la Seguridad Social precisa que, cuando la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, los trabajadores se consideran afiliados y en alta de pleno derecho, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Además, la huelga legal o el cierre patronal se consideran una situación de alta especial. En el caso de los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos, se exige también estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que se produce la contingencia.
No tener la edad de jubilación
Otro de los requisitos es no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación en la fecha del hecho causante, o bien no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, cuando la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
El periodo mínimo de cotización según la edad
Uno de los aspectos que más dudas genera es el periodo de cotización. La Seguridad Social establece que se exige un periodo previo cotizado cuando la incapacidad deriva de enfermedad común. En cambio, si procede de un accidente, sea laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se pide un periodo mínimo.
El tiempo exigido varía en función de la edad del trabajador:
- Menores de 31 años: deben haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplieron 16 años y la del hecho causante. En este caso, no se exige un periodo específico.
- Personas de 31 años o más: se exige un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años. Además, una quinta parte de ese periodo debe estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores.
Por ejemplo, un trabajador de 48 años necesitaría haber cotizado al menos siete años (la cuarta parte de los 28 años transcurridos desde que cumplió los 20), y alrededor de un año y cinco meses de ese tiempo debería situarse en la última década.
La incapacidad debe derivar, por lo general, de una baja médica
La Seguridad Social recuerda que la incapacidad permanente habrá de derivarse, por norma general, de una situación de incapacidad temporal. Es decir, lo habitual es que el trabajador haya pasado previamente por un periodo de baja médica.
Sin embargo, existen excepciones. Por ejemplo, para quienes carecen de protección por incapacidad temporal por encontrarse en una situación asimilada al alta que no la incluya, o en los casos en los que se accede a la incapacidad permanente desde la situación de no alta. En este último supuesto, para la incapacidad permanente absoluta o la gran incapacidad derivadas de enfermedad común se exigen 15 años cotizados, tres de ellos dentro de los últimos diez años.
Las personas con discapacidad previa también pueden acceder
Un aspecto especialmente relevante para las personas con discapacidad es que las reducciones anatómicas o funcionales que ya existían en el momento de la afiliación no impiden la calificación de incapacidad permanente. Eso sí, siempre que esas limitaciones se hayan agravado después y provoquen, por sí mismas o junto a nuevas lesiones, una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado al afiliarse.
¿Quién decide si se cumplen los requisitos?
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evaluar, calificar y revisar la incapacidad, así como reconocer el derecho a la prestación en sus distintos grados. Para ello, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido popularmente como tribunal médico, emite un dictamen-propuesta tras valorar el estado de salud del solicitante.
Por ello, ante cualquier duda sobre el cumplimiento de los requisitos, siempre es recomendable revisar el informe de vida laboral, reunir todos los informes médicos disponibles y consultar con un profesional especializado antes de presentar la solicitud.