Un edificio sin ascensor puede verse obligado a instalarlo aunque la junta de vecinos vote en contra. Así lo recoge el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que califica de obligatorias y exentas de acuerdo previo las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal cuando las solicita un propietario en cuya vivienda o local resida, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años. El único límite es económico: la derrama que corresponda a cada propietario, una vez descontadas las ayudas públicas, no puede exceder de doce mensualidades de gastos comunes.
Cabe recordar que este supuesto rompe con la dinámica habitual de las comunidades de propietarios, donde casi todo se decide por mayoría en junta. En materia de accesibilidad, el legislador ha optado por retirar la decisión del terreno de la votación cuando existe una necesidad acreditada.
Qué obras entran dentro del artículo 10.1
La norma no habla solo de ascensores. El precepto incluye cualquier actuación dirigida a hacer accesible el inmueble, siempre que resulte necesaria para el uso adecuado de los elementos comunes por parte de esos residentes:
- Instalación de ascensores en edificios que carecen de ellos.
- Rampas y supresión de barreras arquitectónicas en portales y accesos.
- Dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o la comunicación con el exterior.
- Ajustes razonables en elementos comunes solicitados por el propietario afectado.
El objetivo, según la propia ley, es que el edificio no se convierta en un obstáculo y que la persona pueda llevar una vida autónoma, segura y digna en su propio domicilio.
El límite de las doce mensualidades: la clave de todo
Aquí está el matiz que decide la mayoría de los conflictos vecinales. La obligación de la comunidad no es ilimitada: solo es exigible mientras el importe repercutido a cada propietario, descontadas subvenciones o ayudas públicas, no supere el equivalente a doce cuotas ordinarias mensuales.
Es decir, si la cuota mensual de un vecino es de 60 euros, el tope de lo que se le puede imponer sin acuerdo ronda los 720 euros. Todo lo que quede por debajo de esa cifra es obligatorio y no admite discusión en junta.
Qué ocurre si la obra supera ese tope
Cuando el presupuesto se dispara y la derrama excede esas doce mensualidades, la instalación deja de ser automática y vuelve a la junta de propietarios, que debe aprobarla por la mayoría exigida en la ley.
Y si la votación sale negativa, la puerta no se cierra del todo. El proyecto puede salir adelante si quien lo ha solicitado asume la diferencia entre el coste total y el límite legal de las doce mensualidades. En ese caso, la comunidad no puede oponerse a la ejecución de la obra.
Un derecho que hay que reclamar por escrito
Conviene subrayar que la ley no actúa sola: la obra debe ser solicitada formalmente por el propietario interesado, dejando constancia por escrito ante la comunidad y acreditando la circunstancia que da derecho a ella —el certificado de discapacidad o la edad—. A partir de ahí, la comunidad está obligada a valorar el coste real y a descontar las ayudas disponibles antes de calcular el reparto.
Asimismo, muchas comunidades autónomas y ayuntamientos mantienen líneas de subvención para obras de accesibilidad, que rebajan la cantidad final repercutida y, con ella, la posibilidad de que se supere el umbral de las doce mensualidades. Consultar esas ayudas antes de plantear la solicitud puede ser determinante para que el ascensor pase de ser un debate eterno en la junta a una obligación legal.




