He cumplido los 180 días de baja laboral, ¿cómo solicito la incapacidad permanente? No hay que esperar: el trabajador puede pedirla directamente al INSS

Cumplir 180 días de baja laboral no abre ningún trámite especial ni obliga a esperar más tiempo: el propio trabajador puede solicitar la incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando lo considere, con el formulario oficial y su documentación. El Real Decreto 1300/1995 permite iniciar el expediente «a instancia del trabajador o su representante legal», sin exigir un mínimo de días de baja.

Es decir, quien lleva seis meses de baja y cree que sus dolencias ya no van a mejorar no tiene que aguardar a que le llame el tribunal médico. Otra cosa distinta es que el INSS vaya a concederla: eso dependerá de su estado de salud y de sus cotizaciones.

Qué significan en realidad los 180 días de baja

La cifra de los 180 días suele generar confusión porque aparece en la ley, aunque con otro sentido. El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social fija una duración máxima de la baja de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que el trabajador puede recibir el alta por curación en ese tiempo.

Si analizamos los datos, la suma da 545 días, unos 18 meses. Por tanto, esos 180 días son la prórroga que empieza tras el primer año y no un plazo para pedir la pensión. Quien cumple medio año de baja sigue en incapacidad temporal, con su prestación, y puede continuar así o presentar la solicitud.

Cómo solicitar la incapacidad permanente paso a paso

El trámite se dirige al INSS y no requiere que lo inicie la empresa ni el médico de cabecera. Estos son los pasos:

  1. Reunir los informes médicos que acrediten el diagnóstico, el tratamiento y las limitaciones para trabajar.
  2. Rellenar el formulario oficial de solicitud, disponible en la web de la Seguridad Social.
  3. Presentarlo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. También puede hacerse por la sede electrónica, con certificado digital o Cl@ve, o en un registro público.
  4. Guardar el justificante, porque desde esa fecha empieza a contar el plazo para resolver.

La Seguridad Social detalla la documentación que debe acompañar a la solicitud:

  • En todos los casos: DNI o, para personas extranjeras, pasaporte y NIE, además de los documentos del representante legal si lo hay.
  • Por enfermedad común: los justificantes de cotización de los últimos 3 meses, si el interesado era el obligado a ingresarlas y la incapacidad surgió en ese periodo.
  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: el parte administrativo y el certificado de la empresa con los salarios reales del año anterior.
  • Otros documentos: el historial médico del servicio de salud, si se dispone de él.

Qué ocurre después de presentar la solicitud

Tras la solicitud, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido popularmente como tribunal médico, examina el caso y emite un dictamen-propuesta. El interesado tiene derecho a presentar alegaciones antes de que el INSS resuelva.

El INSS dispone de 135 días para dictar resolución. Si no lo hace, la norma establece que la solicitud «se entenderá denegada por silencio administrativo». Asimismo, la entidad no queda vinculada por el grado que se pida, de modo que puede reconocer uno superior o inferior.

Si la respuesta es negativa, el trabajador tiene 30 días para presentar una reclamación previa ante el INSS. Solo después podrá acudir al Juzgado de lo Social.

Qué pasa con la baja si el INSS dice que no

Pedirla antes de agotar la baja también tiene consecuencias que conviene conocer. Según el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el expediente se inicia antes de los 545 días y termina en denegación, solo la inspección médica del INSS puede emitir una nueva baja por la misma o similar patología durante los 180 días naturales posteriores a la resolución.

En esos casos, el proceso de incapacidad temporal se reanuda hasta completar, como máximo, los 545 días. Cabe recordar que esta cuestión ya ha sido abordada en Tododisca por la abogada Miriam Ruiz.

Requisitos de cotización y cuánto se cobra

Además del estado de salud, hay que cumplir unos requisitos. Quien sufra un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional no necesita un periodo previo de cotización, según el artículo 195 de la ley. En cambio, si el origen es una enfermedad común, la Seguridad Social exige lo siguiente:

  • Incapacidad total o absoluta, menores de 31 años: un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
  • Incapacidad total o absoluta, desde los 31 años: una cuarta parte del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, una quinta parte debe estar dentro de los 10 años anteriores.
  • Incapacidad parcial: 1.800 días cotizados en los 10 años anteriores al fin de la incapacidad temporal.

La cuantía depende del grado que se reconozca:

  • Parcial: una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora del subsidio de incapacidad temporal, en un pago único.
  • Total: el 55% de la base reguladora, con un 20% adicional para mayores de 55 años con dificultad para encontrar otro empleo.
  • Absoluta: el 100% de la base reguladora.
  • Gran incapacidad: la pensión de total o absoluta más un complemento para pagar a la persona que asiste al beneficiario.

Con todo, quien no solicite nada tampoco quedará sin respuesta. Cuando se agotan los 545 días, el INSS debe examinar al trabajador en un plazo máximo de 90 días naturales para calificar su incapacidad, y esa decisión puede demorarse si hay expectativa de recuperación, sin rebasar nunca los 730 días.