La prestación vinculada al servicio de la dependencia ayuda a pagar una residencia privada: hasta 747,25 euros al mes en los grados II y III

La prestación económica vinculada al servicio (PEVS) de la Ley de Dependencia sirve para pagar parte de una residencia, un centro de día u otro servicio privado cuando la persona no puede acceder a uno público o concertado. Su cuantía máxima es de 747,25 euros al mes en el grado III y, en el caso de la atención residencial, el grado II tiene ese mismo tope. Así lo fija el anexo IV del Real Decreto 1051/2013, en la redacción del Real Decreto 675/2023.

Es decir, la Administración no paga la plaza completa, sino una cantidad mensual que ayuda a cubrir el coste del centro elegido.

Para qué sirve esta prestación

La Ley 39/2006 la concibe como una alternativa cuando no es posible acceder a un servicio público o concertado. El dinero debe destinarse a un servicio prestado por un centro o entidad acreditados y vinculado al que figura en el plan de atención de la persona.

Cabe recordar que la ley obliga a los beneficiarios a destinar las prestaciones económicas a la finalidad para la que se concedieron. Por eso la Administración puede pedir justificantes del pago del servicio.

Cuánto se cobra según el grado

Las cuantías máximas mensuales vigentes son estas:

  • Grado III (gran dependencia): hasta 747,25 euros.
  • Grado II (dependencia severa): hasta 445,30 euros. Si el servicio es residencial, el tope sube al del grado III, es decir, 747,25 euros.
  • Grado I (dependencia moderada): hasta 313,50 euros. Si el servicio es un centro de día, el tope es el del grado II, 445,30 euros.

Asimismo, el anexo V fija unas cuantías mínimas: 200 euros en el grado III, 150 euros en el grado II y 100 euros en el grado I.

Por qué no todo el mundo cobra el máximo

Las cifras anteriores son topes. El importe final se calcula aplicando a la cuantía vigente un coeficiente reductor según la capacidad económica de la persona beneficiaria, tal como establece el artículo 13 del Real Decreto 1051/2013.

En la práctica, quien tiene más renta y patrimonio recibe una cantidad menor, aunque nunca por debajo del mínimo fijado para su grado.

Qué cambia con la reforma de la dependencia

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica la Ley de Dependencia, encarga al Consejo Territorial fijar nuevos criterios de capacidad económica, «excluyendo de este concepto en todo caso la vivienda habitual y considerando mínimos exentos en renta y patrimonio».

Además, la reforma suprime el régimen estatal de incompatibilidades entre prestaciones del sistema, aunque mantiene vigentes las incompatibilidades que ya aplican las comunidades autónomas.

Con todo, la cuantía concreta y el procedimiento dependen de cada comunidad, que es la que reconoce la prestación en el plan individual de atención. Por eso, antes de firmar con una residencia privada, conviene confirmar con los servicios sociales que el centro está acreditado y que la prestación se ajusta al grado reconocido.