Cuidar en casa a un familiar en situación de dependencia deja de ser un agujero en la vida laboral. Los cuidadores no profesionales reconocidos en el programa individual de atención pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social cuya cuota asume íntegramente la Administración General del Estado. Ese periodo cotiza para la jubilación, la incapacidad permanente y las prestaciones por muerte y supervivencia, sin coste para el cuidador.
Quién puede suscribirlo
La condición previa es que la persona atendida tenga reconocida la situación de dependencia y que en su resolución figure la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con designación expresa del cuidador. Sin ese reconocimiento no hay convenio posible.
Es decir, no basta con cuidar: hay que estar identificado formalmente como cuidador no profesional en el expediente autonómico de dependencia.
Qué cubre y qué no
- Cubre jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
- No genera derecho a desempleo ni a incapacidad temporal.
- La base de cotización es la mínima del Régimen General, 1.424,40 euros mensuales en 2026.
- El convenio se extingue cuando cesa la situación de dependencia o el cuidador deja de serlo.
Un derecho que se recuperó
Esta cotización subvencionada estuvo suspendida durante varios años y se restableció con la financiación a cargo del Estado. Desde entonces ha permitido que miles de personas, en su mayoría mujeres, no pierdan carrera de cotización mientras atienden a un familiar.
Cabe recordar que esos años cuentan igual que cualquier otro periodo cotizado a la hora de acreditar los 15 años de carencia o los 38 años y 3 meses que permiten jubilarse a los 65 sin penalización.
Cómo se tramita
La solicitud se presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social, adjuntando la resolución de dependencia y la designación como cuidador. Los efectos se reconocen desde la fecha que fija la normativa, por lo que conviene no dejar pasar meses.
Puedes consultar también quiénes pueden jubilarse entre los 61 y los 63 años. Las bases y tipos aplicables este ejercicio figuran en la Orden PJC/297/2026 publicada en el BOE.




