El 7 de julio de 2026 la Eurocámara aprobó una nueva normativa europea para reforzar los derechos de los pasajeros aéreos con discapacidad. Se trata de una nueva regulación que permitirá mejorar la experiencia de las personas con discapacidad a la hora de volar.
Una de estas medidas se centra en la compensación debido a un retraso, cancelación o pérdida de vuelo. En determinadas circunstancias, los viajeros con discapacidad podrán percibir una compensación económica adicional.
Compensación por retraso o pérdida de vuelo
Actualmente, la normativa establece que todos los pasajeros tienen derecho a una compensación económica en caso de que el vuelo llegue al destino final con más de tres horas de retraso. Igualmente, se aplica una compensación si el vuelo se cancela sin la suficiente antelación o cuando se pierde una conexión que forma parte del viaje.
Así, la nueva normativa europea, entre sus medidas, incluye una compensación económica adicional para personas con discapacidad. Eso sí, siempre que la pérdida del vuelo de conexión se deba a la falta o retraso en el servicio de asistencia.
Esta nueva compensación económica adicional puede variar entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo en cuestión. Para vuelos con recorridos de más de 3.500 kilómetros, esta compensación puede llegar hasta los 600 euros como máximo.
Por otro lado, la nueva regulación europea también contempla una serie de derechos específicos cuando el retraso se produce con los pasajeros con discapacidad ya a bordo del avión. Si esto ocurre, la aerolínea tiene la obligación de prestar atención a las personas que lo necesiten dentro del avión, como el acceso a servicios básicos, agua y una asistencia mínima.
Además, los representantes del Grupo Social ONCE añaden que «si la espera se prolonga más allá de ciertos límites, existe el derecho a desembarcar, siempre que no existan razones de seguridad que lo impidan».
Derechos por cancelación, retraso o pérdida de vuelo de conexión
En el caso de retraso, cancelación o pérdida de un vuelo de conexión, la aerolínea también tiene la obligación de ofrecer asistencia a los pasajeros aéreos con discapacidad desde el primer momento.
Dicha asistencia incluye, según informan desde el Grupo Social ONCE, «en función del tiempo de espera, comida, bebida, la posibilidad de comunicarte y, si es necesario, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar donde debas pasar la noche».
Si ocurre una incidencia y la aerolínea ofrece un transporte alternativo, esta opción debe ser menos compleja y con menos conexiones para las personas con discapacidad; a no ser que los pasajeros acepten de forma expresa otra solución.
Tal y como hemos comentado anteriormente, en determinados casos, la compañía aérea también estará obligada a buscar un alojamiento para los pasajeros aéreos con discapacidad. Además, para los pasajeros con discapacidad no se aplica ningún límite de noches de estancia, como si se establece para el resto de viajeros.
La aerolínea dispone de un plazo razonable de tres horas desde que se produce la incidencia para ofrecer una solución a las personas afectadas. Si esto no sucede, el pasajero podrá organizar su viaje por su cuenta y posteriormente reclamar los gastos. Eso sí, siempre que los gastos se ajusten dentro de unos estándares razonables.




