El martes 7 de julio de 2026 la Eurocámara aprobó una nueva normativa europea para reforzar los derechos de los pasajeros aéreos con discapacidad. Esta nueva regulación incluye importantes medidas de protección para los viajeros con discapacidad.
La nueva normativa no estará completamente operativa hasta finales del año 2027, ya que las aerolíneas disponen de doce meses para aplicar progresivamente todas las nuevas medidas para reforzar los derechos de los pasajeros aéreos con discapacidad.
Las aerolíneas tendrán que cubrir el coste total de los equipos de movilidad
En ocasiones, muchas personas con discapacidad ven dañados o perdidos sus equipos de movilidad. Hay que tener en cuenta que estos dispositivos tienen un alto coste económico y son claves para la autonomía e independencia de las personas con discapacidad.
Con la nueva normativa, las aerolíneas tendrán la obligación de cubrir el coste total de reemplazar o reparar equipos de movilidad perdidos o dañados de personas con discapacidad.
Anteriormente a esta regulación europea, la compensación por equipos de movilidad perdidos o dañados se limitaba a 3.000 euros; lo que supone un coste muy por debajo de su valor real en la mayoría de ocasiones. Por tanto, se trata de una medida relevante de protección para pasajeros aéreos con discapacidad.
Desde el Grupo Social ONCE manifiestan que «en caso de que estos equipos se pierdan, se dañen o lleguen con retraso, la compañía aérea debe compensar su valor real completo, sin aplicar los límites habituales que existen para el equipaje común».
En este sentido, la nueva normativa aprobada por la Eurocámara también reconoce el derecho a declarar el valor de estos equipos de movilidad de forma gratuita antes de realizar el vuelo. Esta acción permite cubrir la totalidad del valor del dispositivo en caso de incidencia.
Cobertura para los perros guía o perros de asistencia
Dicha medida de cobertura también se aplica para los perros guía y para los perros de asistencia. Es decir, las aerolíneas también tendrán que cubrir los gastos y ofrecer una compensación en caso de cualquier daño o lesión.
Otro aspecto clave de la norma es que la aerolínea debe ofrecer al viajero con discapacidad una solución temporal inmediata y sin coste mientras se resuelve el problema. Es decir, para que el pasajero aéreo con discapacidad pueda continuar con su viaje previsto en condiciones normales.
«Esta obligación también se aplica a los perros guía, para los que deben preverse alternativas adecuadas en caso de incidencia», tal y como explican los representantes del Grupo Social ONCE.
La protección adicional para los equipos de movilidad y para perros de asistencia es una de las medidas más relevantes del nuevo reglamento aprobado por el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo en relación a los pasajeros aéreos con discapacidad.
Además, toda la información que proporcionen las compañías aéreas deben ser accesibles para todas las personas con discapacidad, para que puedan ser comprendidas y utilizadas sin barreras. Así lo establece la nueva normativa europea.
Finalmente, desde el Grupo Social ONCE aclaran que «en situaciones de incidencia, las personas con discapacidad tienen derecho a una atención prioritaria. Esto implica no solo recibir asistencia antes que otros pasajeros, sino también que dicha asistencia se adapte a sus necesidades concretas, incluyendo el acompañamiento cuando sea necesario y la atención adecuada a los perros guía».




