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El INSS le reconoció solo la incapacidad total y un juez de Barcelona la eleva a absoluta: «La deambulación es extremadamente penosa»

Francisco Zuasti
Francisco Zuasti 04/10/2026 22:15
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Un técnico de mantenimiento al que el INSS solo le había reconocido la incapacidad permanente total para su profesión habitual ha logrado que la justicia se la eleve a absoluta, con derecho al 100 % de la base reguladora. Lo ha resuelto el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona en una sentencia de 11 de enero de 2026, difundida por el despacho especializado Tribunal Médico. El fallo se apoya en un cuadro clínico que el organismo había valorado por partes y que el juez examina en conjunto.

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Cinco patologías que se suman

El trabajador acumula un síndrome de espalda fallida —una patología lumbar tras cirugía sin éxito—, un cuadro ansioso-depresivo, fibromialgia de tipo II, hipoacusia bilateral con un 40 % de pérdida y coxalgia derivada de osteoporosis. Por separado, ninguna de esas dolencias bastaba para el INSS. Juntas, según el juzgado, dibujan otra realidad.

La resolución parte de constatar que «la situación actual de salud del demandante es mucho más precaria» que la valorada en su día por la Seguridad Social. A partir de ahí, el razonamiento se centra en algo muy concreto: el dolor neuropático y su efecto sobre la capacidad de caminar.

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«La deambulación es extremadamente penosa»

El desplazamiento al trabajo como obstáculo

Uno de los argumentos más relevantes del fallo es que no basta con imaginar un puesto sedentario. El juez subraya que, en este caso, «resulta absolutamente gravosa el propio desplazamiento hasta el centro de trabajo», es decir, que la barrera aparece antes de fichar.

De ahí concluye que «esas limitaciones hacen prácticamente imposible una prestación de trabajo normalizada», con la continuidad, el rendimiento y la profesionalidad que cualquier empleo exige. Y remata con la frase que resume el criterio de empleabilidad real que la jurisprudencia viene aplicando:

«Deviene imposible que cualquier empleador manifieste su interés en contratar a una persona tan limitada físicamente»

Por qué el grado cambia tanto la pensión

La diferencia entre los dos grados no es matemática menor. La incapacidad permanente total abona el 55 % de la base reguladora —con un 20 % adicional a partir de los 55 años en determinados supuestos— y permite trabajar en otra profesión. La absoluta abona el 100 % y parte de la premisa de que no cabe ninguna actividad laboral.

Cabe recordar que ese porcentaje se aplica sobre la base reguladora del trabajador, de modo que el importe final varía mucho de un caso a otro. Los suelos y techos están fijados cada ejercicio: en 2026, las pensiones mínimas por incapacidad permanente van de 684,30 a 1.884,70 euros al mes según el grado y la situación familiar.

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Asimismo, este pronunciamiento se suma a una línea de resoluciones en las que los juzgados corrigen valoraciones del INSS que trocean las patologías. Ocurrió también con la dependienta con fibromialgia a la que el INSS negó la incapacidad, recurrió y acabó perdiendo.

Con todo, la lectura útil para quien tenga una resolución en la mano es doble: el grado que concede el INSS no es la última palabra y, cuando concurren varias dolencias, el argumento que suele prosperar en sede judicial no es la gravedad de una de ellas, sino el efecto acumulado de todas sobre la posibilidad real de trabajar.