Las personas que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en España pueden acceder a diferentes prestaciones, servicios y ayudas públicas. Una de estas ayudas se centra en el acceso a una vivienda de protección pública.
El acceso a una vivienda de protección pública, en el caso de personas con discapacidad, varía en función de cada Comunidad Autónoma. En cualquier caso, para tener derecho a este beneficio es preciso el cumplimiento de una serie de requisitos básicos.
Vivienda de protección pública para personas con discapacidad
Desde la Junta de Andalucía exponen lo siguiente en relación a la vivienda de protección pública: «A fin de garantizar a las personas con movilidad reducida permanente el acceso a una vivienda, a través de la compra o el alquiler de la misma, en los proyectos de viviendas protegidas y de cualquier otro carácter que se construyan, promuevan o subvencionen por las Administraciones Públicas y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, sean promovidas por las personas o entidades promotoras públicas o privadas, se reservarán viviendas adecuadas a personas con movilidad reducida».
Por norma general, para acceder a una vivienda de protección pública para personas con discapacidad, es necesario cumplir los requisitos que exponemos a continuación:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Estar inscrito en el registro de demandantes de este tipo de vivienda en la localidad o comunidad autónoma correspondiente.
- Cumplir con un requisito de límite de ingresos.
Habitualmente, el requisito de límite de ingresos para acceder a este beneficio se establece en hasta 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente. En 2026, el IPREM anual en 12 pagas es de 7.200 euros. Por tanto, este límite sería de 39.600 euros anuales.
Las administraciones públicas deben reservar un mínimo de viviendas de protección pública para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Por tanto, se trata de una ayuda pública destinada a las personas con discapacidad.
Al respecto, desde el Gobierno de la Junta de Andalucía recuerdan que «el porcentaje mínimo de viviendas reservadas será de un 4% de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social».
Vivienda de protección oficial
El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 reconoce a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% como un grupo vulnerable. Por ello, esta nueva legislación recoge medidas específicas para facilitar el acceso a una vivienda digna a las personas con discapacidad.
En este sentido, las personas con discapacidad cuentan con cierta preferencia en la adjudicación de viviendas de protección oficial. Así se determina en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Igualmente, el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 también recoge otras medidas de interés sobre el acceso a una vivienda para personas con discapacidad. Por ejemplo, se establece un alquiler social de vivienda para personas con discapacidad. Para acceder a esta ayuda es preciso tener reconocido, como mínimo, un grado de discapacidad igual o superior al 33%.




