Las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida (PMR), conocidas como plazas PMR, están destinadas precisamente para el usuario de personas con movilidad reducida titulares de la tarjeta azul de aparcamiento. Este tipo de plazas deben tener unas características específicas acorde a las necesidades de los usuarios.
Sin embargo, en España se establecen algunas plazas PMR que no cumplen con la normativa. Al no cumplir con las características adecuadas pierden su funcionalidad para los ciudadanos con movilidad reducida.
Dimensiones de las plazas PMR según el BOE
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 11 de marzo de 2010 recoge la normativa específica sobre las plazas de aparcamiento PMR y sus dimensiones. En concreto, nos referimos a la Orden VIV/561/2010, por la que se «desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados».
Concretamente, el artículo 35 de esta Orden establece algunas claves sobre las plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida. Entre otras cosas, determina que «los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida».
Según esta norma, como mínimo, una de cada cuarenta plazas se debe reservar para personas con movilidad reducida. Esta normativa debe aplicarse independientemente del número de plazas destinadas a residencias o lugares de trabajo.
A continuación, desde Tododisca exponemos cómo deben ser las dimensiones de las plazas PMR de aparcamiento según indican en el BOE:
- Plazas dispuestas en perpendicular o en diagonal a la acera: La dimensión mínima debe ser de 5 metros de longitud x 2,20 metros de ancho.
- Plazas dispuesta en línea: La dimensión mínima también debe ser de 5 metros de longitud x 2,20 metros de ancho.
En el caso de las plazas dispuesta en perpendicular o diagonal, es necesario que cuenten con una zona de aproximación y transferencia lateral con una longitud igual a la de la plaza y un ancho con un mínimo de 1,50 metros. Además, en el BOE se especifica que «entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente».
Por su parte, las plazas PMR dispuestas en línea también deben contar por noma con una zona de aproximación y transferencia posterior con una anchura equivalente a la de la plaza y una longitud mínima de 1,50 metros.
Claves de las plazas de aparcamiento PMR
Las de aparcamiento PMR no solo abarcan el espacio en el que se estaciona el vehículo. También forma parte de esta plaza reserva el espacio de aproximación y transferencia para que las personas con movilidad reducida puedan salir y entrar del vehículo con comodidad y sin que suponga un riesgo para su integridad.
Otro aspecto claves que queda fijado en el BOE, es que las plazas de estacionamiento PMR deben estar señalizadas horizontal y verticalmente con el ‘Símbolo Internacional de Accesibilidad’. Todo ello, teniendo en cuenta la norma establecida en el artículo 43 de la mencionada orden.
Finalmente, en relación a las plazas de aparcamiento PMR, en el Boletín Oficial del Estado se establece que «deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura».




