Las personas que tienen un determinado grado de discapacidad reconocido pueden jubilarse antes de cumplir la edad ordinaria en España. Una edad de jubilación ordinaria que, por otro lado, volverá a subir en el año 2027.
El aumento en la edad de jubilación ordinaria tendrá efectos sobre otras modalidades de jubilación. Sin embargo, no afectará a la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad, tal y como confirman desde la Seguridad Social.
Nueva edad de jubilación ordinaria en 2027
En el año 2027 volverá a subir la edad de jubilación ordinaria, ya que se completa el calendario de aplicación progresiva de la Ley 27/2011. Concretamente, la edad de jubilación ordinaria ha ido subiendo en España de forma progresiva desde el año 2013.
A partir del 1 de enero de 2027, la edad de jubilación ordinaria en España se situará en 67 años para las personas con una cotización inferior a 38 años y seis meses. También será de 65 años para los ciudadanos que acrediten una cotización igual o superior a 38 años y seis meses a la Seguridad Social durante su vida laboral.
Este aumento también generará una subida en la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria y a la jubilación anticipada forzosa. Se trata de un aspecto importante que deben tener en cuenta los ciudadanos en España.
Tras completar el calendario de aplicación progresiva de la Ley 27/2011 ya no se esperan nuevas subidas en la edad de jubilación ordinaria en España. Sin embargo, tampoco pueden descartarse modificaciones al respecto en los próximos años, ya que es una de las medidas que reclaman muchos expertos económicos para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Edad mínima de jubilación para las personas con discapacidad
En 2027 la edad mínima de jubilación para personas con discapacidad será de 52 años. Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% podrán jubilarse a partir de los 52 años de edad, siempre que cumplan con una serie de requisitos básicos.
Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65% son los siguientes:
- Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social durante la vida laboral, ya sea con la discapacidad reconocida o no.
- Tener reconocido un mínimo de discapacidad del 65%.
- Haber cumplido, al menos, 52 años de edad.
Una de las ventajas de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, es que la Seguridad Social no aplica ningún coeficiente reductor al importe de la pensión contributiva de jubilación.
Además, en España también existe la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. En este caso, es preciso que la persona en cuestión haya cotizado un mínimo de 15 años y que un mínimo de cinco años cotizados se hayan cumplido con el grado de discapacidad reconocido.
Otro requisito imprescindible para la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% es que dicho grado de discapacidad se haya generado por una o varias de las enfermedades recogidas en el listado oficial de la Seguridad Social para este tipo de jubilación. Aquí tampoco se aplican penalizaciones en la pensión por adelantar la edad de jubilación.