Tengo reconocido un grado II o III de dependencia: ¿puedo aplicarme en la renta las ventajas de una discapacidad del 65 %? La nueva ley responde que no

La nueva Ley 4/2026, publicada en el BOE el 3 de octubre, ha generado una duda que se repite en asociaciones y gestorías: si ya tengo reconocido un grado II o III de dependencia, ¿puedo aplicarme en la renta las deducciones de una discapacidad del 65 %?

La respuesta corta es no. Y está escrita en la propia ley.

Qué dice exactamente la ley

La reforma modifica el artículo 4.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. A partir de ahora, quien tenga reconocida oficialmente una dependencia de grado I se considera que tiene una discapacidad del 33 %. Y quien tenga un grado II o III, una del 65 %.

Pero el mismo párrafo añade un matiz clave: esta asimilación solo produce efectos en los ámbitos previstos por ley o por normas que la contemplen expresamente, «no siendo de aplicación en el ámbito tributario».

Qué significa para tu declaración de IRPF

Hacienda seguirá exigiendo el certificado de grado de discapacidad emitido por el órgano competente de tu comunidad autónoma para aplicar:

  • El mínimo por discapacidad del contribuyente.
  • El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
  • Las reducciones por rendimientos del trabajo vinculadas a la discapacidad.
  • Las deducciones por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo.

La resolución de dependencia, por sí sola, no basta para estos beneficios fiscales.

¿Y para qué sirve entonces la equiparación?

Sirve para acceder a los derechos que regula la propia Ley General de discapacidad y a las normas que se remitan a ella. Por ejemplo, en materia de igualdad de oportunidades, accesibilidad o apoyos para la inclusión.

Es un avance importante: muchas personas mayores con dependencia reconocida nunca habían solicitado el certificado de discapacidad y quedaban fuera de esa protección.

Puedes pedir la valoración de tu discapacidad real

La ley deja una puerta abierta. Independientemente de la equiparación, la persona puede solicitar la valoración con base en su discapacidad real.

Esto es útil en dos casos:

  • Si necesitas el certificado para Hacienda, el IVA reducido o el impuesto de matriculación.
  • Si crees que tu porcentaje real es superior al que te da la equiparación. Por ejemplo, alguien con grado I que en una valoración real alcanzaría un 65 %.

Cuándo entra en vigor

La Ley 4/2026 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de octubre de 2026.

Lo que conviene hacer

Si tienes reconocida la dependencia y quieres beneficios fiscales, no esperes: solicita la valoración de la discapacidad en el centro base o servicio equivalente de tu comunidad autónoma.

Y guarda las dos resoluciones. Cada una abre puertas distintas.

Fuente: Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE núm. 246, de 3 de octubre de 2026 (artículo primero, apartado dos).