La Seguridad Social reconoce la pensión de viudedad a los cónyuges y parejas de hecho de una persona fallecida cuando esta acreditaba 500 días cotizados en los 5 años anteriores a la muerte —si estaba de alta y falleció por enfermedad común— o 15 años cotizados en toda su vida laboral si no lo estaba. La prestación es vitalicia, pero el organismo advierte de que se mantiene únicamente mientras no dejen de cumplirse los requisitos iniciales: entre ellos, no contraer nuevo matrimonio ni formar una nueva unión de hecho.
Cabe recordar que la solicitud no caduca y puede presentarse en cualquier momento tras el fallecimiento. Lo que sí caduca es el dinero: el cobro admite una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de solicitud, de modo que cada mes de demora por encima de ese trimestre no se recupera.
Quién entra y con qué condiciones
Más allá del cónyuge o la pareja de hecho, también pueden acceder quienes estaban divorciados, separados judicialmente, con el matrimonio anulado o con la pareja de hecho extinguida, siempre que no hayan formado nuevo vínculo. Los divorciados o separados deben percibir además una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento, y la viudedad no podrá superar la cuantía de esa compensatoria: si el cálculo da más, se reduce hasta igualarla. En los matrimonios nulos se exige haber recibido una indemnización por la nulidad.
El supuesto más protegido es otro. Las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género por parte del fallecido pueden optar a la prestación en cualquiera de esas situaciones y, en su caso, no será necesario cumplir ningún otro requisito adicional.
El trámite: qué se pide y cuándo se cobra
La documentación mínima son el DNI del solicitante —basta certificado digital o Cl@ve si se identifica por vía electrónica— y la acreditación del matrimonio o de la pareja de hecho. Si hay hijos menores o dependientes, la pensión de orfandad puede pedirse en la misma solicitud. Y una advertencia: si el fallecimiento se ha producido por accidente de trabajo, el derecho existe, pero la solicitud se presenta a través de la mutua, no en el trámite ordinario.
Sobre los plazos, la resolución llega al domicilio en unos 10 días, con un máximo legal de 90, y el pago se abona a partir de la siguiente mensualidad. El devengo empieza el primer día del mes siguiente al fallecimiento si el causante era pensionista, o el día posterior si no lo era.
La obligación que puede costar una devolución
Aquí está el punto que más expedientes complica. El beneficiario está obligado a informar a la Seguridad Social de cualquier situación que suspenda o extinga el derecho: la carga de avisar recae en quien cobra, no en la Administración.
La pensión durará toda la vida de la persona beneficiaria, a no ser que dejen de cumplirse los requisitos iniciales.
A pesar de ello, mientras la situación personal no cambie no hay que renovar nada ni volver a solicitarla: el pago continúa de forma automática. Con todo, si el organismo detecta después una circunstancia que extinguía el derecho y no se comunicó, no solo se pierde la prestación, sino que se abre la vía de la reclamación de las cantidades cobradas indebidamente.




