Es una simple tarjeta, pero tiene una importancia absolutamente primordial para el día a día de las personas que tienen una discapacidad y tienen asociada movilidad reducida por problemas físicos o sensoriales, que les dificultan los desplazamientos convencionales y en transporte público. Este documento, de característico color azul, es válido en todo el territorio nacional, y se estima que unos 2,6 millones de personas en España reúnen las condiciones para solicitarlo. Su reconocimiento en el resto de la Unión Europea existe desde 1998, aunque por ahora se basa en una simple recomendación del Consejo, lo que en la práctica genera problemas de aceptación en algunos países.
No obstante, la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida no siempre se concede de forma permanente: en varias comunidades autónomas hay que renovarla periódicamente. Lo que no existe es un plazo único para toda España. El artículo del Real Decreto 1056/2014 que fijaba las reglas de renovación fue anulado por el Tribunal Constitucional en 2017, de modo que hoy cada comunidad autónoma establece su propia vigencia: en Andalucía la tarjeta se otorga con carácter indefinido, en Cantabria pasó a durar diez años en enero de 2026, y en otros territorios se mantienen plazos más cortos. Cuando el grado de discapacidad se ha reconocido con carácter provisional, la tarjeta caduca en la fecha prevista para la revisión del grado. Conviene, por tanto, mirar la fecha impresa en la propia tarjeta: si ha perdido la vigencia, quien la use podrá ser multado si estaciona en aparcamientos reservados para este colectivo.
Renovación de la tarjeta de estacionamiento PMR
En España, las comunidades autónomas son las encargadas de establecer la normativa que regula el uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. La gestión corre a cargo, según el territorio, de las entidades locales o de la propia administración autonómica. En comunidades como Madrid o Cantabria hay que dirigirse al ayuntamiento, tanto para solicitarla por primera vez como para renovarla; en Andalucía, en cambio, la solicitud se presenta ante la Junta de Andalucía, y es el Centro de Valoración y Orientación de la provincia el que realiza la valoración.
Los documentos que suelen pedirse para la renovación son:
- La tarjeta de aparcamiento anterior.
- Fotografía tamaño carné del titular de la tarjeta.
- Copia del certificado o resolución de discapacidad.
- Copia del DNI.
Estos documentos solo serán necesarios si han variado desde la última renovación de la tarjeta, y en muchos casos la administración ya los consulta de oficio sin que haya que aportarlos. En cualquier caso, es recomendable dirigirse antes a la administración competente para que confirme la documentación y los requisitos necesarios. También deberemos renovarla o volver a solicitarla si se ha perdido la tarjeta, ha sido robada o se ha deteriorado; en caso de extravío o sustracción suele exigirse copia de la denuncia previa.
Ventajas de la tarjeta de estacionamiento PMR
En este sentido, es importante señalar que cada ayuntamiento puede establecer beneficios adicionales, por lo que es recomendable consultar las condiciones en cada administración local. Sin embargo, a nivel general, ser titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida lleva intrínseco las siguientes ventajas:
- Estacionar por un tiempo ilimitado en espacios reservados para tal fin (habitualmente señalizados con un cartel o dibujo de una silla de ruedas).
- Acceder a zonas restringidas al tráfico y parar o estacionar en zonas reservadas a carga y descarga, en los términos que fije la administración local.
- Determinados descuentos o reducciones de tasas que establezcan las distintas localidades.
Al margen de la tarjeta, existe una exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (impuesto de circulación) para las personas con discapacidad, pero es un beneficio independiente que no se obtiene por tener la tarjeta: hay que solicitarlo expresamente al ayuntamiento, el vehículo debe estar matriculado a nombre de la persona con discapacidad y destinarse a su uso exclusivo, y no puede aplicarse a más de un vehículo a la vez.
No obstante, atendiendo a los requisitos que se exigen para obtener la tarjeta de aparcamiento PMR debemos tener en cuenta que la persona interesada debe tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y, además, presentar movilidad reducida según el baremo oficial: el 33% por sí solo no basta. La valoración la realizan los equipos multiprofesionales conforme al Real Decreto 888/2022. También tienen derecho a la tarjeta, sin necesidad de dificultades locomotoras, las personas con una agudeza visual igual o inferior a 0,1 en el mejor ojo con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos. Y, excepcionalmente, por razones humanitarias, puede concederse una tarjeta provisional de un año —prorrogable otro— a quienes presenten movilidad reducida por una enfermedad de extrema gravedad aunque aún no haya dictamen oficial.




