Muchos ciudadanos en España cometen errores al solicitar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Estos errores pueden ser determinantes y facilitar las cosas al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para denegar la pensión.
El organismo oficial responsable de reconocer una pensión de incapacidad permanente en España es el INSS. Sin embargo, como última alternativa, los trabajadores también tienen la posibilidad de luchar por su pensión de incapacidad permanente por la vía judicial.
Confundir el diagnóstico con las limitaciones
La pensión de incapacidad permanente es una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social. En este sentido, el INSS es un organismo estricto a la hora de reconocer una incapacidad permanente. Hay que tener en cuenta que las pensiones contributivas de incapacidad permanente requieren un gasto económico para la Seguridad Social.
En este sentido, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’, abogados expertos en incapacidad laboral permanente, exponen algunos errores habituales que se suelen cometer en los procedimientos de solicitud de incapacidad permanente. Algunos de estos errores se cometen simplemente por desconocimiento del trabajador.
Uno de los errores básicos consiste en «confundir el diagnóstico con las limitaciones». Muchos trabajadores creen que el INSS reconoce una incapacidad permanente porque un trabajador tenga diagnosticada una determinada enfermedad. Esto no es así.
En concreto, el INSS reconoce una incapacidad permanente por secuelas y limitaciones. Es decir, por las secuelas que provocan una o varias enfermedades en el trabajador y por cómo le afectan a la hora de desarrollar con eficacia su actividad laboral habitual o cualquier otra profesión.
Desde ‘CampmanyAbogados’ manifiestan que «al INSS no le importa el nombre de tu enfermedad, le importa qué no puedes hacer». Además, añaden que «necesitas una prueba funcional». El trabajador debe demostrar cómo las secuelas de la enfermedad le limitan en el ámbito laboral.
Otros errores básicos
Adjuntar informes médicos junto a la solicitud de incapacidad permanente es imprescindible. Sin embargo, estos informes médicos deben tener unas características específicas para que sean útiles durante el proceso.
Un aspecto fundamental es que los informes médicos deben estar actualizados. Es decir, un informe médico de hace varios años es probable que tenga poco valor para los evaluadores del Tribunal Médico del INSS. Además, es recomendable que los informes sean emitidos por médicos especialistas de la Seguridad Social.
Por otro lado, desde ‘CampmanyAbogados’ advierten que otro error habitual en un proceso de solicitud de incapacidad permanente es presentar informes médicos sin filtrar. «Pensar que 40 informes médicos son mejores que 5 es un error. El Tribunal Médico no tiene tiempo para leer tantos informes», afirman desde el mencionado bufete.
Finalmente, estos abogados profesionales resaltan otras circunstancias que pueden perjudicar a los ciudadanos. En concreto, critican que algunas personas acudan a solicitar una incapacidad permanente sin tener un plan B, jugándoselo todo a una sola carta.
«Si no tienes plan B para sobrevivir si el proceso falla o se alarga, estás en riesgo», exponen desde ‘CampmanyAbogados’. En este sentido, concluyen que «necesitas una salida que te dé el 70% de lo que necesitas en el 30% del tiempo».











