El Ingreso Mínimo Vital (IMV) no tiene la misma cuantía para todos los hogares. La Seguridad Social aplica un complemento por discapacidad que incrementa la prestación un 22% cuando en la unidad de convivencia vive una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Este complemento fue incorporado por la Ley 19/2021, que regula el Ingreso Mínimo Vital, y se aplica cuando la discapacidad está acreditada en el expediente.
Cuánto se cobra con el complemento
La cuantía del IMV está vinculada a la de la pensión no contributiva. En 2026, la PNC asciende a 8.803,20 euros anuales, por lo que la renta garantizada para una persona que vive sola es de unos 733,60 euros al mes.
Con el complemento del 22% por discapacidad, una persona sola con un 65% de discapacidad o más puede cobrar alrededor de 161 euros más al mes, siempre que sus ingresos le den derecho a la prestación completa. En hogares con más miembros, la renta garantizada aumenta en función de la composición de la unidad de convivencia.
Hay que tener en cuenta que el IMV cubre la diferencia entre los ingresos del hogar y la renta garantizada. Por ello, el importe final que recibe cada familia depende de los ingresos que ya tenga.
Requisitos para cobrar el IMV
Para acceder al Ingreso Mínimo Vital es necesario, con carácter general:
- Tener residencia legal y efectiva en España durante al menos un año inmediatamente anterior a la solicitud.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, es decir, que los ingresos del hogar sean inferiores a la renta garantizada.
- No superar los límites de patrimonio fijados por la ley, sin contar la vivienda habitual.
- Tener, por regla general, entre 23 y 65 años si se solicita de forma individual.
Dónde se solicita
La solicitud se puede presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, sin necesidad de certificado digital, o de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
Es recomendable aportar el certificado de discapacidad de la persona que da derecho al complemento. Si la discapacidad se reconoce después de haber solicitado el IMV, se puede comunicar a la Seguridad Social para que revise la cuantía.
Además, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital pueden acceder a otras ayudas, como el bono social eléctrico, y a la exención del copago farmacéutico.