Cuando muere un trabajador o un pensionista, la Seguridad Social no solo abre la puerta a la viudedad y a la orfandad. Existe una tercera vía mucho menos conocida: la prestación en favor de familiares, que paga el 20% de la base reguladora del fallecido a hermanos, nietos, hijos, padres o abuelos que convivían con él y dependían económicamente de él. El requisito central es haber mantenido esa convivencia y esa dependencia durante los dos años anteriores a la muerte.
Quién puede solicitarla
- Nietos y hermanos menores de 18 años, o mayores con una discapacidad que les incapacite para el trabajo.
- Hijos y hermanos mayores de 45 años que estén solteros, divorciados o viudos y acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
- Madres y abuelas viudas, solteras, separadas o casadas con un cónyuge incapacitado.
- Padres y abuelos con 60 años o más, o incapacitados para el trabajo.
Los tres filtros que decide el INSS
Además del parentesco, el INSS comprueba que el solicitante no tiene derecho a otra pensión pública, que carece de medios de subsistencia y que no existen familiares con obligación legal de prestarle alimentos.
Es decir, es una prestación de cierre del sistema: protege a quien dependía del fallecido y se queda sin ningún otro ingreso.
Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo
La cuantía es el 20% de la base reguladora del causante, con las cuantías mínimas garantizadas que fija cada año el real decreto de revalorización. En el caso de los hijos y hermanos mayores de 45 años, la prestación es vitalicia.
Cabe recordar que la suma de todas las prestaciones derivadas del fallecimiento no puede superar el 100% de la base reguladora, de modo que si concurren viudedad y orfandad los porcentajes se ajustan.
Requisitos del causante y plazos
Se exigen los mismos que para la viudedad: 500 días cotizados en los cinco años anteriores si estaba en alta, o 15 años a lo largo de su vida laboral si no lo estaba. Si la muerte deriva de accidente, no se exige periodo previo.
Solicitarla dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento permite cobrar desde el día siguiente a la muerte. Puedes repasar los requisitos de la pensión de viudedad y las cuantías mínimas de este año en el Real Decreto 39/2026 del BOE.