Cuando un hijo enferma de gravedad, la ley permite reducir la jornada al menos un 50% sin que ese recorte se traduzca en medio sueldo. La Seguridad Social abona una prestación equivalente al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, aplicada en proporción a la jornada que se deja de trabajar. Se mantiene hasta que el menor cumple 23 años, o 26 si acredita una discapacidad igual o superior al 65%.
Qué situaciones cubre
Está pensada para el cuidado directo, continuo y permanente de menores afectados por cáncer o por otra enfermedad grave incluida en el listado oficial, cuando requieren ingreso hospitalario de larga duración o tratamiento continuado en el domicilio.
Es decir, no basta con el diagnóstico: hace falta un informe del servicio de salud que acredite la necesidad de ese cuidado permanente.
Los requisitos de los progenitores
- Ambos deben estar en alta en la Seguridad Social y solo uno puede percibir la prestación.
- La reducción de jornada debe situarse entre el 50% y prácticamente la totalidad.
- La carencia exigida depende de la edad: quien tiene menos de 21 años no necesita periodo previo; entre 21 y 26 se piden 90 días en los últimos siete años o 180 a lo largo de la vida laboral; a partir de 26, 180 días en siete años o 360 en total.
Cuándo se suspende y cuándo termina
La prestación queda en suspenso durante una baja médica del progenitor, durante el permiso por nacimiento y cuidado del menor o si se suspende el contrato. Se extingue cuando el hijo alcanza el límite de edad, cuando se recupera la jornada completa o cuando deja de ser necesario el cuidado.
Cabe recordar que el periodo cotiza y no rompe la carrera de cotización de quien reduce su jornada.
Quién la paga y cómo se pide
La abona la mutua colaboradora o la entidad gestora que cubra las contingencias profesionales de la empresa. La solicitud se acompaña del certificado de empresa con la reducción pactada y del informe médico del servicio público de salud.
Puedes consultar la información oficial sobre prestaciones en el portal de la Seguridad Social y repasar los supuestos de baja con el 100% del sueldo que recoge el BOE.




