Los pensionistas con incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad no tienen que pagar IRPF: Hacienda lo confirma por ley

Los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad no tienen que pagar IRPF por esa prestación. Así lo establece el artículo 7 f) de la Ley del IRPF, que incluye estas pensiones de la Seguridad Social en el listado de rentas exentas. En cambio, quienes cobran una incapacidad permanente total o perciben la indemnización por incapacidad parcial sí deben tributar por ella. La diferencia es relevante si se tiene en cuenta que el sistema abona cada mes más de un millón de pensiones de incapacidad permanente.

Si analizamos el peso de estas prestaciones, son las terceras más numerosas del sistema contributivo, solo por detrás de las pensiones de jubilación y de viudedad.

La regla general: tributan como rendimientos del trabajo

Cabe recordar que, de partida, Hacienda trata estas pensiones igual que un salario. El artículo 17 de la Ley del IRPF las clasifica como rendimientos del trabajo, junto con las prestaciones públicas por jubilación, accidente, enfermedad o viudedad. Es decir, como norma general, quien las cobra debe incluirlas en su declaración de la renta.

Sin embargo, la misma ley abre una excepción para los dos grados más graves de incapacidad. El artículo 7 f) declara exentas «las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez».

Qué incapacidades quedan libres de IRPF

La exención alcanza a dos tipos de pensión:

  • Incapacidad permanente absoluta: se reconoce a quien ha quedado inhabilitado para desempeñar cualquier profesión u oficio, según detalla la Seguridad Social en su web.
  • Gran incapacidad: es la nueva denominación de la antigua gran invalidez. Se concede cuando, además de estar incapacitada de forma permanente, la persona necesita la ayuda de otra para actividades básicas del día a día, como vestirse, comer o desplazarse, a causa de pérdidas anatómicas o funcionales.

En ambos casos, el pensionista no paga IRPF por la prestación. Asimismo, se trata de pensiones pensadas para personas que, por su estado de salud, ya no pueden desarrollar una actividad laboral ordinaria.

Qué incapacidades sí pagan impuestos

Por el contrario, los otros dos grados de incapacidad permanente sí tributan:

  1. Incapacidad permanente parcial: se cobra en un pago único y permite al trabajador seguir en su mismo puesto.
  2. Incapacidad permanente total: impide ejercer la profesión habitual, pero permite trabajar en otra distinta.

La lógica es sencilla: al no cerrar la puerta al empleo, la ley no las considera merecedoras de la misma protección fiscal que las absolutas o la gran incapacidad.

De qué depende la retención

En los grados que tributan, la retención que se aplica a la pensión no es fija. Como ocurre con cualquier rendimiento del trabajo, varía en función de la cuantía cobrada, de la situación personal y familiar del contribuyente y del grado de discapacidad que tenga reconocido.

Con todo, conocer en qué grado se encuentra la pensión es clave para no llevarse sorpresas al hacer la declaración de la renta. Quien tenga dudas sobre su situación puede consultar la resolución de reconocimiento de la Seguridad Social, donde figura el grado concedido.