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Lucía Menéndez, abogada, avisa de la trampa de las donaciones en vida: los 50.000 euros que tus padres te dieron para la casa pueden restarse de tu herencia

La letrada alerta de que las llamadas donaciones colacionables obligan a sumar a la masa hereditaria el dinero que un hijo recibió años antes

Francisco Zuasti
10/08/2026 21:41
Prestaciones
Lucía Menéndez, abogada, avisa de la trampa de las donaciones en vida

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Los 50.000 euros que unos padres entregan a uno de sus hijos para ayudarle a comprar una vivienda no siempre son un regalo cerrado: al fallecer los progenitores, esa cantidad puede tener que descontarse de la parte que le corresponde en la herencia. Lo advierte la abogada Lucía Menéndez, que en sus vídeos divulgativos en TikTok pone el foco en una figura jurídica que buena parte de los herederos desconoce, las donaciones colacionables, recogida en el Código Civil. «Hay mucha gente que cree que si sus padres le dieron cosas en vida, no tendrá ninguna importancia cuando llegue el momento de heredar, pero no es así», señala.

Cabe recordar que la creencia contraria está muy extendida: que lo entregado en vida queda fuera del reparto posterior. La experta insiste en que ignorar la existencia de la colación es uno de los errores más habituales y una fuente directa de conflictos familiares.

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Qué son exactamente las donaciones colacionables

Colacionar significa, en lenguaje llano, traer a la mesa del reparto aquello que ya se recibió. El Código Civil establece en su artículo 1035 que el heredero forzoso que concurra con otros a una sucesión debe aportar a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante en vida por donación u otro título lucrativo, para computarlos al calcular las legítimas y en la cuenta de partición.

Es decir: la ley no obliga a devolver el dinero, sino a contabilizarlo como si siguiera formando parte del patrimonio del fallecido. El resultado práctico es que el hijo que recibió el adelanto se lleva menos en el reparto final, porque una parte de lo que le tocaba ya la cobró años atrás.

«Esa donación que se recibió hace años puede tener que tenerse en cuenta para repartir la herencia»

El caso de los dos hermanos: el escenario que más se repite en los despachos

Para explicarlo, Menéndez plantea una situación tan común que se ha convertido en un clásico de los despachos de familia. Una pareja con dos hijos decide ayudar a uno de ellos con 50.000 euros para la entrada de un piso. El otro no recibe nada equivalente.

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@luciamenendezabogadaMucha gente no sabe qué son las donaciones colacionables y se lleva la sorpresa cuando llega la herencia. Porque ese dinero que los padres le dieron a uno de los hijos en vida puede tenerse en cuenta más adelante al repartir la herencia. Lo que parecía un simple regalo puede acabar influyendo en lo que recibe cada hermano. 📍 c/ Villaverde, nº3 | 1º izq | Pola Siero ☎️ 985 72 05 55 📲 646 970 070 (WhatsApp)

♬ sonido original – luciamenendezabogada

Durante años, esa diferencia de trato no genera ningún problema visible. La convivencia sigue, el asunto se da por cerrado y nadie firma nada. El escenario cambia por completo cuando los padres fallecen y hay que sentarse a repartir.

En ese momento, apunta la abogada, aflora el conflicto latente: la ley puede interpretar que aquella entrega no fue un simple regalo, sino un anticipo de la herencia, y que por tanto debe sumarse al total para que la partición sea equilibrada.

«Es que eso me lo dieron hace muchos años»: donde empiezan las discusiones

Aquí es donde, según la letrada, «empiezan las discusiones». El hijo beneficiado suele apoyarse en el paso del tiempo para defender que aquello quedó zanjado.

«Es que eso me lo dieron hace muchos años»

Es, según Menéndez, una de las frases más repetidas en estas disputas. Enfrente, el otro heredero responde con un argumento que la ley suele respaldar: «Ya, pero es que forma parte de lo que te dieron tus padres». Su reclamación es que, para que el reparto sea justo, lo donado se reste de la cuota del hermano que lo recibió.

Esa colisión de intereses es un foco habitual de tensión que, en no pocos casos, acaba rompiendo la relación entre hermanos justo en el momento más delicado.

Qué margen tienen los padres para evitarlo

La colación no es automática en todos los supuestos. El propio artículo 1036 del Código Civil prevé que no tenga lugar entre herederos forzosos cuando el donante lo hubiera dispuesto expresamente o cuando el donatario repudie la herencia, salvo que la donación deba reducirse por inoficiosa, es decir, por haber invadido la legítima de los demás.

Traducido: si unos padres quieren que la ayuda que dan a un hijo no le descuente nada de su futura herencia, conviene que esa voluntad quede documentada, y no dada por supuesta. Asimismo, hay que tener en cuenta que el derecho civil sucesorio no es idéntico en toda España: comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Navarra, Aragón, Galicia o el País Vasco, cuentan con reglas específicas que pueden alterar este esquema.

Por todo ello, Menéndez pone el acento en la información y la planificación previa. La abogada concluye que «cuando existen donaciones en vida, en muchas ocasiones pueden tener que tenerse en cuenta a la hora de partir la herencia», y recuerda que anticiparse no solo sirve para que se cumpla la voluntad real de los padres, sino también para proteger los lazos familiares cuando llega el momento del reparto.

Francisco Zuasti

Francisco Zuasti

Experto en accesibilidad universal y discapacidad en Tododisca. Lesionado medular con un 90% de grado de discapacidad desde el 2008 y con un grado 3 de dependencia. Deportista adaptado en la modalidad de tenis de mesa y handbike, quedando tercero en campeonato de España. Master en Accesibilidad Universal y diseño para todos de la Universidad Internacional de Cataluña (UIC). Empresario y CEO de Tododisca, Goframa y Grupo Iniciativas. Premio mejor autónomo de España en 2025 por la Federación Nacional de Autónomos (ATA)

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