Un panadero ha logrado el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total por alergia a las harinas. Para obtener el reconocimiento de esta pensión ha necesitado acudir a la vía judicial, previa denegación por parte del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
La abogada Marina Alaminos ha llevado el caso de este trabajador que ha ejercido más de 25 años como panadero. Según indica esta reconocida abogada a través de sus redes sociales (@marinaalaminos), «mi cliente que tiene reconocida lo que se conoce como ‘alergia del panadero'».
Incapacidad permanente total por ‘alergia del panadero’
La ‘alergia del panadero’ o ‘asma del panadero’ es una enfermedad crónica que se genera debido a la inhalación durante años del polvo de harina y de otros ingredientes propios de la profesión de panadero, como la levadura. Esto es precisamente lo que le ocurrió al trabajador de este caso.
Alaminos argumenta que «tenía alergia a harinas con las que, evidentemente, se elaboran todos los productos de panadería y pastelería». Es decir, hablamos de unas limitaciones básicas que le impedían desarrollar su actividad laboral habitual con normalidad.
A pesar de esta situación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó el reconocimiento de la incapacidad permanente total. Sin embargo, con la representación de la abogada Marina Alaminos, este trabajador decidió seguir peleando por su caso a través de la vía judicial.
Así, la Justicia le ha reconocido el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total. «Además, pude demostrar en el juicio que esa alergia del panadero venía como una enfermedad profesional«, señala la mencionada abogada.
Incapacidad permanente total y responsabilidad empresarial
En este caso particular, la abogada no solo demostró en el juicio que el trabajador cumplía con los requisitos para cobrar una incapacidad permanente total; sino que también probó que la ‘alergia del panadero’ se había desarrollado en su puesto de trabajo, después de más de 25 años ejerciendo como panadero.
Según indica Marina Alaminos, la causa principal era que la empresa no había proporcionado los EPIS, los equipos de protección individual. Justo en la panadería, en la que había venido trabajando en los últimos 15 años, no garantizaban las medidas de seguridad, de higiene y de ventilación».
De este modo, la abogada pudo demostrar que se había producido una negligencia por parte de la empresa y que no se habían respetado las medidas de seguridad. Con todo ello, se ha reconocido al trabajador una incapacidad permanente total por enfermedad profesional.
Igualmente, también se ha aplicado un recargo de prestaciones frente a la empresa y una indemnización por incumplimiento de sus obligaciones. Todo ello, al demostrar que la patología viene derivada de una enfermedad profesional por una mala praxis de la empresa.
El recargo de prestaciones consiste en un aumento de cada una de las prestaciones económicas de la Seguridad Social que se generen por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, tal y como ha ocurrido en el caso de este panadero. El aumento en el recargo de prestaciones suele ser entre un 30% y un 50%.




