Una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que una subvención pública concedida a una comunidad de propietarios para rehabilitar un edificio no puede utilizarse como renta personal de los vecinos a la hora de revisar el derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV). El fallo corrige el criterio aplicado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había retirado esta prestación a una beneficiaria al considerar que parte de esa ayuda debía computarse como ingreso propio.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica destinada a garantizar unos ingresos mínimos a las personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Para acceder a ella y mantener el derecho a percibirla, la Seguridad Social analiza, entre otros aspectos, el nivel de rentas y patrimonio de los beneficiarios.
El Supremo rechaza que la ayuda para rehabilitar un edificio sea una renta del propietario
Según recoge Diario Sur, el caso comenzó después de que una comunidad de propietarios obtuviera una subvención pública destinada a financiar la rehabilitación de la fachada del inmueble. Al revisar la situación económica de una de las beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, el INSS atribuyó a esta vecina la parte proporcional de esa ayuda en función de su cuota de participación en la comunidad.
Con ese criterio, la Seguridad Social entendió que la beneficiaria había incrementado sus recursos económicos por encima de los límites establecidos para mantener la prestación y acordó su retirada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte esa interpretación. La sentencia considera que este tipo de subvenciones tienen una finalidad concreta, vinculada exclusivamente a la ejecución de obras de rehabilitación del edificio, por lo que no pueden equipararse a un ingreso de libre disposición del propietario.
Los magistrados explican que el dinero recibido por la comunidad de propietarios no está destinado a cubrir los gastos personales de los vecinos ni puede emplearse para atender sus necesidades económicas cotidianas. En consecuencia, no debe computarse como renta a efectos del reconocimiento o mantenimiento del Ingreso Mínimo Vital.
El criterio también afecta a otras prestaciones de la Seguridad Social
La resolución consolida una línea jurisprudencial que el Tribunal Supremo ya había aplicado en otros procedimientos relacionados con prestaciones de la Seguridad Social.
En los últimos años, el alto tribunal había resuelto varios litigios sobre el complemento a mínimos de las pensiones de jubilación, una cuantía que garantiza que determinados pensionistas alcancen el importe mínimo fijado legalmente cuando cumplen los requisitos económicos exigidos.
En esos casos, la Seguridad Social también había considerado como renta las subvenciones concedidas a comunidades de propietarios para financiar actuaciones de rehabilitación, una interpretación que fue rechazada por el Supremo en distintas resoluciones dictadas durante 2023 y 2024.
Con esta nueva sentencia, ese mismo criterio se extiende al Ingreso Mínimo Vital. De este modo, las ayudas públicas destinadas a actuaciones en elementos comunes de los edificios no deben influir en el cálculo de los ingresos personales de quienes perciben esta prestación, siempre que la subvención mantenga esa finalidad específica y no suponga una cantidad de libre disposición para el propietario.
La decisión del Tribunal Supremo supone un nuevo respaldo a la interpretación de que las subvenciones finalistas para la rehabilitación de edificios tienen un destino determinado y no pueden considerarse ingresos personales a efectos de valorar el derecho a determinadas prestaciones económicas gestionadas por la Seguridad Social.




