El viernes 27 de marzo de 2026 entró en vigor una nueva norma de la Seguridad Social que afecta a las personas beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). En concreto, se trata de una medida beneficiosa para los perceptores de esta ayuda pública.
Desde el Gobierno de España explican que «el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una medida de la Seguridad Social que proporciona un nivel básico de ingresos a aquellos en situación de vulnerabilidad económica. Su objetivo es asegurar la inclusión social y laboral de los beneficiarios».
Ingreso Mínimo Vital y rentas por trabajo de 6.000 euros
A partir del viernes 27 de marzo de 2026, los ciudadanos que cobren el Ingreso Mínimo Vital en España lo podrán compatibilizar al completo con ingresos de rentas del trabajo o actividad por cuenta propia. Eso sí, con un límite de hasta 6.000 euros.
Si los ingresos procedentes del trabajo son superiores al importe indicado, se excluirán del cómputo los 6.000 euros más el 50% de la cuantía que supere dicho importe. Así se recoge en la correspondiente publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE).
El objetivo de esta nueva normativa de la Seguridad Social es mejorar la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con la realización de una actividad laboral. Esta medida es aplicable para trabajos por cuenta ajena y para trabajadores autónomos.
Desde la Seguridad Social defienden que la finalidad es «mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación». Por tanto, se trata de una medida beneficiosa para los perceptores del IMV.
Además, la mencionada reforma también contempla una exención del 55% en determinados supuestos de vulnerabilidad. Hablamos de casos de discapacidad o familias monoparentales. Estas exenciones adicionales se aplicarían en caso de exceder los 6.000 euros en los ingresos procedentes de la rentas por trabajo.
Un detalle importante que se debe tener en cuenta es que la exención para la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital y las rentas por trabajo tendrán una periodicidad anual. En este caso, se hará efectiva con la revisión y actualización del IMV.
Más novedades de la Seguridad Social
A partir de los datos proporcionados por parte de Hacienda, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) actuará de oficio para que se apliquen las reglas mencionadas anteriormente.
Por otro lado, el nuevo decreto del año 2026 también incorpora otras novedades. Por ejemplo, si se agota el subsidio por desempleo antes de solicitar el IMV, dichos ingresos no computan a la hora de calcular la cuantía de la prestación correspondiente.
Además, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital se incorporan a las políticas activas de empleo, con la meta de mejorar su empleabilidad en España. Desde la Seguridad Social entienden que las personas en situación de vulnerabilidad se enfrentan a diferentes dificultades estructurales, por lo que se han aprobado una serie de medidas para impulsar las posibilidades de acceder a un empleo.
En cualquier caso, está previsto que la Seguridad Social analice este sistema cuando se cumpla un año desde el comienzo de su puesta en marcha, para valorar su eficacia y posibles ajustes a realizar.




