El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha solicitado a una ciudadana devolver 8.600 euros percibidos por la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Desde la Seguridad Social alegaban que se trataban de pagos indebidos recibidos durante el año 2021.
Ante esta situación, esta mujer decidió demandar al INSS y ya hay resolución al respecto. Esta ciudadana no comprendía lo que le estaba reclamando la Seguridad Social, defendiendo que las cantidades recibidas «indebidamente» se debían a un fallo de la propia administración.
La Justicia ha estimado la demanda contra la Seguridad Social
La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valladolid ha dictado sentencia estimando la demanda interpuesta por la ciudadana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De este modo, la Justicia ordinaria ha anulado la obligación de la demandante de devolver 8.696,89 euros a la Seguridad Social por supuestos cobros indebidos del INSS.
En concreto, la demandante percibía la prestación del Ingreso Mínimo Vital desde el mes de junio de 2020. Sin embargo, en octubre de 2024 recibió una notificación por parte de la Seguridad Social. En dicha notificación se le indicaba que el importe recibido en 2021 fue superior al que le correspondía legalmente, tras un cruce de datos con la Seguridad Social.
Inicialmente, el INSS le solicitó a esta ciudadana la devolución de un total de 8.696,89 euros. Esta mujer, por su parte, demandó al INSS solicitando que se dejara sin efecto dicha deuda. Para ello, argumentó que el error era de la Administración, ya que ella había cumplido con todos los requisitos legales que se le habían exigido.
La jurisprudencia, clave en este caso relacionado con el IMV
La magistrada de este caso ha cimentado su decisión sobre la jurisprudencia existente del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Hablamos de una situación que deben tener en cuenta los perceptores del Ingreso Mínimo Vital ante posibles peticiones por parte de la Seguridad Social.
Uno de los puntos más importantes de esta sentencia es la «mala fe». La juez pudo comprobar que no existía mala fe por parte de la demandante ni nada que indujera al error a la Seguridad Social con respecto a la cuantía que le correspondía percibir por el Ingreso Mínimo Vital.
El segundo elemento fundamental de la sentencia es el «error administrativo». En este caso particular, la Seguridad Social tardó tres años en revisar la cuantía; algo que vulnera el principio de buena gobernanza.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación destinada a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. En este sentido, la sentencia recoge que reclamar más de 8.600 euros en estas circunstancias supone una acción desproporcionada.
Teniendo en cuenta todos estos factores, la magistrada ha resuelto que la demandante no debe devolver ninguna de las cantidades exigidas por parte de la Seguridad Social. En concreto, la sentencia considera que las cantidades cobradas indebidamente se deben a un mero error de la Administración, por lo que no es atribuible a la propia demandante.




